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POR LA CLAÚSULA 'REBUC SIC STANTIBUS'

El Supremo reconoce que la crisis es motivo para modificar un contrato

E. PASTOR. 27/08/2014 El alto tribunal evita que la empresa Promedio Exclusivas de Publicidad S.L. pague 1,5 millones a la EMT de Valencia tras incumplir un contrato por la crisis económica

VALENCIA. El Tribunal Supremo ha reconocido que la crisis es motivo para modificar un contrato. Así lo ha hecho constar en una sentencia en la que ha anulado la condena a la empresa de publicidad Promedios Exclusivas de Publicidad, S.L. que le obligaba a pagar 1,5 millones de euros a la Empresa Metropolitana de Transportes (EMT) de Valencia por incumplimiento de contrato para la gestión de anuncios publicitarios en los autobuses.

"Se debió a una alteración imprevisible de las circunstancias de la empresa", apunta la sentencia remitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Esto propició la reducción de la facturación de la empresa debido a la crisis, lo que no le permitió cumplir con las condiciones del contrato firmadas en el año 2006, que solo pudo acatarlas hasta 2009, mientras que la vigencia llegaba hasta 2010. 

De hecho, fue la misma empresa Promedios quien formuló una demanda pidiendo el cambio de las condiciones y que se acordase la modificación de las bases del cálculo del canon a abonar por Promedios a la EMT, fijándolo en un 70% de la facturación mensual. Pero la EMT de Valencia promovió otro pleito contra la compañía por incumplimiento del contrato. 

Tras un largo proceso, en 2012 la Audiencia Provincial de Valencia estimó la solicitud de la EMT, acordando la resolución del contrato y condenando a la empresa demandada a pagar una indemnización de 1.598.331 euros, que incluían tanto la deuda vencida como los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del acuerdo. Pero el Supremo se ha acogido a la claúsula 'rebuc sic stantibus' (estando así las cosas) para tumbarla

LA CRISIS UBICA UNA CLAÚSULA POCO HABITUAL EN PRIMERA FILA

La crisis ha sido la encargada de poner a esta claúsula jurídica en primera fila de la actiualidad, ya que ha llevado a las empresas a plantearla en procedimientos judiciales como fundamento para solicitar la revisión o la terminación de contratos suscritos antes de la crisis. Los efectos de la actual crisis económica a finales de 2007 y principios de 2008 provocaron que los contratantes concurrieran para que se modificaran ciertas situaciones contractuales por quedar 'desequilibradas'.

Ahora, estos procedimientos están dando lugar a pronunciamentos del Tribunal Supremo, como en el caso valenciano. Sin embargo, profesionales del derecho apuntan a que muchos no creían que esta figura pudiera dejar de ser simplemente parte de los manuales para trasladarse a la realidad. De hecho, destacan que la admisibilidad de la claúsula se hace con extraordinaria cautela.  

"UN FENÓMENO QUE GENERA UN GRAVE TRANSTORNO"

"La actual crisis económica puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias, y por tanto, alterar las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se habían establecido", recoge la sentencia a Promedios.  No obstante, ya se encarga el Supremo de aclarar que la aplicación de esta claúsula por motivo de la crisis no se hace de forma automática, sino que debe analizarse si su incidencia fue significativa respecto a la base económica que se pactó en el contrato.

"Nada hacía previsible en el año 2006 el riesgo y la envergadura de la crisis económica que se reveló dos años después de forma devastadora", destaca la sentencia, y subraya que la "excesiva onerosidad" para la firma afectada se desprende entre los años 2008 y 2009, con el balance negativo por la caída "desmesurada" de la facturación. 

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