VALENCIA (EFE). La Audiencia Provincial de Valencia considera que "no existen pruebas de cargo" en la causa abierta contra los dieciocho supuestos neonazis del Frente Antisistema, acusados de asociación ilícita, tenencia de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego, y les absuelve de todos los cargos.
La sección cuarta de este tribunal, en una sentencia facilitada este martes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) y cuyo fallo fue avanzado ayer por este mismo órgano, anula las intervenciones telefónicas que fueron aportadas en el juicio, al considerar que "no existe ningún indicio objetivo de comisión de delito que permita vulnerar el secreto de las comunicaciones".
Argumenta el fallo que el titular del Juzgado de Instrucción número 20 de Valencia que autorizó las escuchas "debería haber rechazado de plano" esta petición, o solicitado a las fuerzas de seguridad que investigaron a la organización la aportación de "elementos de juicio dignos de tal nombre, con algún detalle sobre la naturaleza, los presupuestos y la calidad de la indagación" que las validara.
La Audiencia cuestiona la actuación del juzgado instructor, y denuncia que "lo cierto es que no hizo nada de esto y se abstuvo de contrastar mínimamente la atendibilidad de las vagas afirmaciones del oficio".
Añade que el juez instructor "se limitó a reproducir en síntesis y muchas veces de forma literal gran parte de lo manifestado por la Guardia Civil, sin el menor análisis y de manera inmediata", lo que denota, añade, "poco rigor reflexivo".
"La falta de fundamento de la solicitud se trasmitió al auto que la asumió de manera mecánica", asevera, y agrega que ordenó la intervención de los teléfonos de los acusados "sin ajustar las prescripciones legal-constitucionales que le vinculan, por la asunción rutinaria de algunas débiles conjeturas policiales de nulo valor informativo".
Estas circunstancias, insiste, "hacen difícil sostener que la actuación judicial y la de la Guardia Civil se ajusten al estándar jurisprudencial", ya que todos los datos "realmente relevantes" utilizados por las acusaciones y que justificaron los registros que llevaron a la identificación y detención de los acusados fueron obtenidos a partir de esas escuchas.
Por todo ello, concluye que las intervenciones telefónicas, inicio y base de toda la causa, resultan "manifiestamente" carentes de justificación con el resultado de "nulidad radical de la diligencia, sin posibilidad de subsanación", así como la "nulidad de todos los elementos de prueba derivados directa o indirectamente de ellas, viciadas de inconstitucionalidad".
"No se trata de poner obstáculos gratuitos a la actividad policial", justifica el tribunal, "sino de verificar que ésta discurra por los cauces y con las garantías legales".
Recuerda que "no debe olvidarse que la intervención telefónica es un medio excepcional de investigar por exigir el sacrificio del derecho a la privacidad de las comunicaciones".
La Audiencia acuerda asimismo que se devuelvan a sus propietarios los efectos ocupados que no sean ilícitos.
La sentencia no es firme y contra ella cabe un recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma.
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