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TRIBUNALES

La Audiencia absuelve al grupo neonazi FAS al declarar nulas las intervenciones telefónicas

VALENCIAPLAZA.COM. 29/07/2014 Los 16 acusados quedan en libertad sin cargos tras la nulidad de las escuchas porque no concurrían el requisito de proporcionalidad y de lógica para ser aprobadas

VALENCIA (EP). La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los 16 acusados de integrar la organización neonazi Frente Antisistema (FAS), con sede en la capital valenciana, al declarar nulas las intervenciones telefónicas y, con ellas, el resto de pruebas y acciones practicadas, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La causa se dirigía contra 18 personas, pero tan solo se sentaron en el banquillo 16, puesto que respecto a las otras dos, una de ellas está declarada en rebeldía y la otra se encuentra en busca y captura. Entre los que sí fueron juzgados figuran dos militares, un concejal de la población valenciana de Silla por España 2000 y el asesino confeso del joven de Burjassot Guillem Agulló en abril de 1993.

El juicio, que se celebró hace un par de semanas en la Audiencia de Valencia y durante el que se vivió algún momento de tensión, arrancó con la petición de los letrados de los acusados de declarar nulas las intervenciones telefónicas, ya que estimaban que no concurría el requisito de proporcionalidad y de lógica para aprobarlas.

En concreto, los abogados alegaron que las intervenciones tan solo se motivaron con la venta de armas a través de una página web, y que fueron autorizadas por un juzgado de Carlet, órgano que consideraban no competente puesto que la mayoría de acusados vivía en Valencia.

El tribunal, tras escucharles, indicó que resolvería sobre esta cuestión en la sentencia, y decidió seguir con el juicio, en el que la mayoría de acusados se acogió a su derecho a no declarar, y los pocos que sí fueron interrogados negaron cualquier tipo de pertenencia a este grupo nazi o haber aportado cantidades económicas al mismo.

Ahora, la Audiencia se ha pronunciado sobre las intervenciones y las ha declarado nulas, con lo que no tiene elementos para condenar por los hechos por los que los acusados fueron juzgados en vista pública. El tribunal llega a esta conclusión al estimar que cuando se acordaron las intervenciones no existía ningún indicio objetivo de comisión de delito que permitiera vulnerar el secreto de las comunicaciones.

La Audiencia considera que la información que se facilitó a la instructora para acordar dichas intervenciones era inexistente a efectos penales, objetivamente carente de cualquier indicio razonable. Esta información nacía de la existencia de dos páginas webs que vendían armas prohibidas, no ilegales, sino prohibidas. Es decir, armas cuya tenencia no está inicialmente penada.

QUEBRANTO DE PROPORCIONALIDAD

Es decir, que el tribunal considera que se inició una investigación por una actividad no tipificada como delictiva con fines puramente prospectivos, quebrando así cualquier proporcionalidad exigible por la ley. La identificación de las personas responsables de la gestión dichas páginas web no se hizo recurriendo a los medios técnicos de que se disponían -como la identificación de una dirección IP-, se hizo a través de informaciones referidas por confidentes.

Es esa información, insuficiente según la jurisprudencia para vulnerar un derecho fundamental como el secreto de las comunicaciones -para lo que el Tribunal Supremo es claramente exigente en la existencia objetiva de indicios-, con la que se sustenta la autorización a través del primer auto de intervenir varios teléfonos. Y sin más datos objetivos, la siguiente prórroga.

Por tanto, la sala ha tenido que declarar nulo el auto que permitió dichas conversaciones y, en consecuencia, el resultado de las acciones derivadas de esas intervenciones. Anuladas las intervenciones telefónicas y, en lo que sería la aplicación de la Teoría del Árbol envenenado, el resultado de las diligencias practicadas como consecuencia de esas intervenciones, el tribunal no tiene elementos para condenar, han señalado desde el TSJCV.

La causa se remonta al año 2005, cuando se produjeron los arrestos sobre un grupo de personas que presuntamente formaba parte de una organización denominada Frente Antisistema desde 2003, y cuyos fines eran el proselitismo y adoctrinamiento de la ideología nacional socialista, con difusión de informaciones que justificaban y promovían el uso de la violencia contra determinados grupos raciales, nacionales o ideológicos, según consta en los relatos provisionales de las acusaciones.

Inicialmente se detuvo a 22 personas, pero finalmente la acusación se dirigió contra 18, quienes se enfrentaban a un total de 42 años de prisión --tal y como reclamaba el fiscal-- por asociación ilícita, tenencia ilícita de armas prohibidas y tenencia de armas de fuego reglamentadas.

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