VALENCIA (EP). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha citado, el próximo 23 de julio a las 12.00 horas, al exalcalde de Torrevieja (Alicante) Pedro Ángel Hernández Mateo para ejecutar la sentencia de tres años de prisión a la que fue condenado por los delitos de falsedad documental y prevaricación en la adjudicación en 2004 del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad.
El tribunal valenciano ha citado al que también fuera diputado del PP en las Corts Valencianes para que, de forma voluntaria, ingrese en la prisión que indique, una vez que el Gobierno le ha denegado el indulto.
Por ello, la sala de lo civil y penal del TSJ cita a Hernández Mateo para que comparezca en la secretaría de la sala para requerirle el cumplimiento voluntario de la pena privativa impuesta y el centro penitenciario de ingreso. De no hacerlo, se acordará su búsqueda, detención e ingreso en prisión, advierte.
La providencia detalla que se ha recibido un oficio de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, División de Derechos de Gracia y Otros Derecho-Indulto donde se comunica que el Consejo de Ministros en su reunión del 1 de julio acordó no conceder el indulto al exalcalde 'popular' y, por tanto, se alza la suspensión acordada el pasado mes de diciembre de al pena de cárcel que se dictó mientras se tramitaba la petición de indulto.
La sala de lo penal del Tribunal Supremo (TS) ratificó en octubre la condena a tres años de prisión a Hernández Mateo, por los delitos de falsedad documental y prevaricación en la adjudicación en 2004 del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la localidad. El Alto Tribunal rechazaba así el recurso de casación interpuesto por el antiguo primer edil contra la sentencia condenatoria del TSJCV.
Dicha resolución le impuso además una multa total de 10.500 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas incumplidas -50 euros diarios durante siete meses-, y siete años de inhabilitación especial para el cargo de primer edil cualquier otro de naturaleza electiva en el ámbito local. El ex primer edil también deberá indemnizar al consistorio torrevejense en la cantidad de 12.000 euros.
El Tribunal Supremo argumentó en su sentencia que el tribunal valenciano "dispuso de pruebas válidas y que su valoración se ajustó a la lógica, a las máximas de la experiencia y no ha vulnerado los conocimientos científicos".
Esa resolución del TSJ valenciano consideró a su vez probado que el Ayuntamiento de Torrevieja, con Hernández Mateo al frente, acordó en julio de 2003 la convocatoria del servicio de recogida de residuos sólidos, transporte a vertedero, limpieza viaria y limpieza y mantenimiento de la costa del término municipal de Torrevieja, "el concurso más importante, o uno de los más importantes, que pretendía llevarse a cabo" por el consistorio, debido a su objeto y trascendencia, así como al importe, un total de 97,8 millones de euros.
Posteriormente, en el proceso de selección de contratista intervino como órgano de asistencia y proposición la Mesa de Contratación, que se acordó que estaría presidida por el primer teniente de alcalde y por cinco vocales, de los cuales cuatro eran técnicos y uno político. Así, en una de las reuniones de este órgano, celebrada el 18 de noviembre de 2003, y que estuvo presidida "contrariamente a la práctica habitual" por el acusado, se procedió a la lectura del informe emitido en el expediente de contratación.
En este sentido, la mesa acordó solicitar diversos informes internos al Departamento de Urbanismo, a Contratación, y a Intervención, para estudio e informe económico de las ofertas presentadas. Finalmente, la secretaria del consistorio presentó un escrito donde hizo constar que "desde el punto de vista jurídico este concurso debería quedar desierto por no haber presentado ninguna de las mercantiles concursantes los mínimos exigidos en el Pliego de Condiciones".
ALTERACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
En los días posteriores, Hernández Mateo afirmó haber realizado una triple consulta para adjudicar un contrato de consultoría externa con el que hacer frente a los referidos y contrarios informes internos. La sala del TSJ apuntó que el exalcalde, para facilitar y conseguir la aprobación de esta propuesta, alteró la composición de la mesa acordándose ese mismo día su incremento en dos vocales, pertenecientes a su mismo partido, con lo que se aseguró el voto favorable y evitó la utilización del voto dirimente.
También entendió el TSJ que el 16 de abril de 2004, la junta de Gobierno local aprobó por unanimidad proponer como adjudicatario a las mercantiles Necso Entrecanales y Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras, y que, una vez aportada la documentación requerida por las mercantiles propuestas como adjudicatarias, y con dictamen favorable también de la Comisión Informativa Especial de Cuentas, Hacienda, Patrimonio, Contratación, Censo y Estadística, del Ayuntamiento, en sesión de 4 de mayo de 2004, se validó por unanimidad la contrata.
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