VALENCIA (EFE). El Tribunal Supremo ha revocado la nulidad del expediente de regulación de empleo (ERE) de la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA (Vaersa) y ha declarado no ajustado a derecho ese despido colectivo.
Así lo recoge una sentencia del Supremo, hecha pública este viernes por FSP-UGT, que admite parcialmente el recurso de casación que interpuso Vaersa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana de abril de 2013 que declaró nulo el despido colectivo adoptado "unilateralmente" por la empresa.
El Supremo ha revocado la nulidad del despido, declarada por el TSJCV al apreciar "mala fe" en la empresa porque acabado el periodo de consultas redujo el número de afectados y porque adoptó una postura "fija e inamovible", porque la empresa ofreció información e incluso sin acuerdo redujo el número de afectados, una actitud proclive a mantener el empleo.
Rechazada la nulidad, el Supremo dictamina como "no ajustado a derecho" el despido colectivo, ya que la empresa procedió a incorporar nuevos trabajadores a la plantilla durante el año 2012, lo que, según la sentencia, "difícilmente permitiría justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo".
El Supremo considera que "difícilmente" puede calificarse como contraria a la buena fe la postura de la empresa, ya que entregó documentación a la parte social y se celebraron hasta diez reuniones entre las partes, en las que la empresa fue ampliando la información, y planteó nuevas propuestas.
Asimismo, indica que "no puede hablarse de una postura inamovible de la empresa", como señala la sentencia del TSJCV, porque es "evidente" que, incluso sin acuerdo, la empresa redujo el número de trabajadores afectados.
"Difícilmente puede decirse que la empresa se mantuviera inamovible. La actitud empresarial para negociar el número de trabajadores afectados se pone de relieve en todo momento y no cabe deducir mala fe" del hecho de que la empresa redujera de 439 a 278 el número de afectados, indica.
Para el Supremo, la variación en el número de afectados ha estado "en todo momento ligada a la incertidumbre propia del sistema que rige la actividad empresarial", vinculada a encomiendas de gestión de la Generalitat, y por ello "sometida a los avatares" de su mantenimiento y prolongación en el tiempo y en número.
Respecto a si el despido colectivo de Vaersa fue ajustado a derecho, la sentencia señala que las nuevas contrataciones durante 2012 "resultan contradictorias con el despido y hace incoherente la alegada necesidad de extinción de contratos de trabajo que, por la amplitud con la que se propone por la empresa, abarca de manera genérica y transversal a la plantilla".
Por tanto, el Supremo señala que la calificación del despido debió ser la de no ajustado a derecho, "precisamente por la falta de adecuada justificación de la concurrencia de causa válida".
El portavoz de FSP-UGT, Víctor Codina, ha pedido al Consell que ejecute "lo antes posible" la sentencia, según la cual habrá que indemnizar por despido improcedente a los 197 trabajadores de Vaersa afectados a razón de 45 o 33 días de salario hasta un máximo de 42 mensualidades, lo que en total supera el millón y medio de euros.
A su juicio, ese gasto lo deberían asumir "a título personal" los responsables políticos de la Conselleria de Hacienda y todos los consellers de Medio Ambiente que han pasado por Vaersa.
Codina ha recordado en un comunicado que están a la espera del juicio del segundo ERE de Vaersa por modificaciones de las condiciones laborales de 98 trabajadores.
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