VALENCIA. Posiblemente, con esa ley redactada en la Conselleria de Hacienda que dirige Juan Carlos Moragues no habría desaparecido el sistema financiero valenciano, es decir, sus dos grandes cajas de ahorro, Bancaja y la CAM, y el filial de aquella, el Banco de Valencia. La limitación de mandatos, a la expansión territorial y de perfiles profesionales de sus consejeros, entre otras novedades que introduce, tal vez habrían frenado las imprudentes prácticas y políticas expansionistas de ambas entidades y que finalmente las conduciría a la bancarrota, siendo por ello una absorbida y la otra intervenida por el Banco de España.
Pero eso nunca lo sabremos. Ahora ya solo sobrevive la honrosa pero diminuta Caixa Ontinyent. Para ella y solo para ella, el Consell ha elaborado una nueva ley de cajas de ahorro que será aprobada presumiblemente a finales de año y a cuyo borrador ha tenido acceso ValenciaPlaza.com. El nuevo texto legal modificará la vigente Ley de Cajas de Ahorro elaborada por el 'liberal' Gobierno de Eduardo Zaplana en 1999 y que ya cuenta sobre sus espaldas con varias reformas y refundiciones sobre cuestiones puntuales, la última en 2012.
El borrador de la futura ley se centra, básicamente, en limpiar el texto de cualquier referencia al SIP (Sistema Institucional de Protección) y a los cuotapartícipes; reduce el número máximo de miembros de los órganos de gobierno (algo que las cajas ya hicieron) y modifica la composición de los grupos, dando la mayoría a los impositores, en los que crea dos grupos: ricos y pobres.
Hay detalles relevantes, como la imposibilidad de operar fuera de la Comunitat Valecniana, la introducción obligatoria de consejeros independientes en el consejo de administración (la mitad deben serlo), es decir, no miembros de la asamblea general, o la obligación de que el presidente que entregue a la caja los ingresos que reciba por participar en consejos de administsración de participadas. Asimismo, la nuev ley impide la elección de consejeros vinculados las direcciones de patronales, sindicatos y partidos políticos, fijada por la ley estatal.
Otras novedades de la ley son:
1. Se modifica la definición de caja de ahorros introduciendo su negocio bancario y la actividad crediticia con pymes (no con grandes empresas).
2. Se elimina el artículo que permitía a las cajas hacer todas las operaciones reservadas a entidades de crédito (incluyendo su participación en SIP) y se sustituye por un artículo vinculando las cajas al ámbito territorial, acotado solo a Comunidad Valenciana y en todo caso a provincias limítrofes. Es decir, se vuelve a la situación de antes del cambio normativo que permitió a las cajas de ahorros abrir oficinas fuera de su territorio natural.
3. Se elimina la obligación de autorizar por parte de la Generalitat la creación de fundaciones de carácter especial procedentes de las cajas.
4. Se elimina la reglamentación sobre fusiones de cajas de territorios diferentes y el correspondiente sistema de autorizaciones.
5. También desaparece el artículo 15 bis que establecía los motivos por los que una caja debía transformarse en fundación.
6. Se elimina la referencia del sueldo del presidente de la Generalitat para el máximo que puede obrar un miembro de los órganos de gobierno de las cajas. Se introduce un matiz relevante sobre la posibilidad de dedicación exclusivida del presidente: no podrá tener ninguna otra activbidad al margen de la gestión de su patrimonio y los ingresos que reciba por la participación en consejos será para la caja.
7. Para ser elegido como impositor será necesario tener cuenta en la caja al menos dos años y contar con un saldo medio mínimo que se estipulará en los reglamentos de cada entidad.
8. Se han eliminado todos los artículos que se introdujeron en un decreto del 2012 y que estaban redactados casi en exclusiva para el SIP de Bancaja con Caja Madrid.
9. En el artículo 19 se ha introducido un matiz curioso: "Los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras". No estaba así en el anterior. Se curan en salud ante la avalancha de procesos judiciales que hay abiertos en los tribunales.
10. Limitación de mandatos: Por ahora solo a los vocales independientes del consejo de administración y de la comisón de control, que no podrán estar más de 12 años.
11. Asamblea general: desaparece la figura del cuotapartícipe. Se reduce el tamaño de 50-200 a 30-100 máximo. De hecho desaparecr de la ley todo lo que ver con la emisión de cuotas partícipativas.
12. Composición de la asamblea general: Impositores, 50%; Generalitat, 17%; Ayuntamientos, 8%; Empleados, 15%; Fundadores, 5%; Otras entidades 5%. (Hasta ahora, GV 25%; impositores, 38%; ayuntamientos, 15%; empleados, 12%; fundadores, 5% y otros, 5%)
13. Sistema de elección: los de Les Corts, igual que ahora, es decir, por elección del parlamento autonómico con criterios de proporcionalidad. Los impositores, por circunscripciones y atendiendo al volumen de depósitos en la zona. En los impositores habrá dos mitades: una representará a grandes impositores.
14. Consejo de administración: Pasa de un intervalo mínimo máximo de 10-20 miembros a 5-12. La mayoría deben ser independientes y, por tanto, no consejeros generales. No hay representación en el consejo por grupos (hasta ahora debía replicar la proporción de la asamblea) y se elimina el límite de edad de 70 años.
15. Se matiza la posibilidad de que los miembros del consejo se den créditos a si mismos, ampliando las incompatibilidades: A ellos, a su familia "y a sociedades en las que pudieran aparecer una o varias personas físicas o jurídicas interpuestas".
16. El secretario del consejo puede o no ser consejero.
17. Limita los miembros de la comisión de control (3-7). El presidente debe ser uno de los consejeros independiente.
18. Se considerará "falta grave o muy grave" que la comisión de control no proponga a la asamblea la suspensión de acuerdos del consejo que considere contrarios a los intereses económicos de la caja. Este matiz, nuevo en la ley, busca definir las responsabilidades que ahora todos rechazan en los casos abiertos por las quiebras de las cajas.
19. Desaparece todo lo que se les exigía a las cajas de ahorros foráneas por parte de la Generalitat Valenciana, incluso la obligación de invertir obra social proporcionalmente a su negocio en el territorio.
20. Se elimina todo el articulado vinculado a la Federación de Cajas de Ahorro de la Comunidad Valenciana. Una disposición final establece que si algún día hay más de dos cajas de ahorros en la CV, "podrán crear una federación".
Finalmente, aparece un capítulo entero dedicado a las fundaciones bancarias. Entre sus novedades, que los patronos no tendrán cuotas excepto uno que puede nombrar el conseller de Hacienda. Serán elegidos por seis años, no podrán estar más de 12 años aunque al cabo de una ausencia de ocho, puede volver.
¿Ley de Cajas de Ahorros? Querra decir Ley de Caja de Ahorros, porque solo queda una. Y quien la supervisara ¿el IVF para que se entretengan? Verguenza
Menos lobos...el problema nunca ha sido realmente de legislación, sino de aplicación de ésta. Si se pone al zorro a guardar el gallinero, es inevitable la matanza, por bien (que tampoco era el caso) que esté regulado el gallinero. Ésta es la 3ª, y parece que definitiva, crisis del sistema financiero valenciano desde finales de los 80 del siglo pasado. Durante todo este tiempo quienes han lo han dirigido y supervisado han sido los mismos, y con la misma filosofía, "La voz de su amo". O cambia esto, o ya podemos prepararnos para la siguiente crisis...
Buenos días: 1.-Las cajas ya no existen.- 2.-Todo el patrimonio ya ha desaparecido y los que las gobernaron ni uno está pasando unas "vacaciones pagadas" sino que preparan ya "sus" vacaciones en Javea, Ibiza y otros puntos de la geografía.- 3.-Hacer una ley ahora es como indultar a un condenado ya ejecutado no sirve para nada.- Mejor haría esta Generalitat si gastará el tiempo y el dinero en cosas mas útiles.- Alejandro Pilllado Marbella 2014
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