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EL NUEVO ORDEN CONCURSAL

Los administradores concursales valencianos aplauden un mayor control en el reparto de concursos

A. MOHORTE. 09/07/2014 El COEV o los profesionales de los despachos destacan la profesionalización de la actividad que plantea la próxima reforma legal y la menor discrecionalidad de los jueces

VALENCIA. Más transparencia y menos discrecionalidad en el reparto. Estas son las dos ventajas que los administradores concursales ven en la reforma planteada al sistema actual de reparto y retribuciones de los concursos de acreedores que están proponiendo los grupos políticos y, especialmente, el Partido Popular.

Actualmente, el juez designa al administrador concursal prácticamente a voluntad, con la opción de tener en cuenta los listados que elaboran de forma particular los decanatos y colegios profesionales, cada cual con unos propios criterios no siempre coincidentes.

"Todo lo que sea añadir transparencia para que el juez elija mejor es positivo", señala Juan Manuel Pérez Mira, decano del Colegio de Economistas de Valencia (COEV). "Los cambios que se plantean también tienen en cuenta la profesionalidad de los aspirantes a administradores y permiten adjudicar los más complejos a quienes pueden afrontarlos", añade Sonia Gimeno, socia de Antonia Magdaleno Abogados.

NUEVO CÁLCULO DE LAS RETRIBUCIONES

Uno de los temas más polémicos es el sistema de retribuciones que perciben los administradores por asumir el control de las empresas. Aunque existe la creencia de que es un buen negocio para el profesional o el despacho, Pérez Mira puntualiza que hay ejemplos de todo tipo.

"El profesional debe estar convenientemente retribuido, pero hoy hay concursos más fáciles que pueden ser rentables, pero también hay otros que le terminan costando dinero por el esfuerzo y el personal invertido", según el decano del COEV.

Hoy en día el pago viene marcado por el nivel de activos y pasivos de la empresa concursa, mientras que las propuestas de modificación van encaminadas a establecer una regulación en función del nivel del profesional o tras la realización de unos cursos y pruebas de acceso, aunque es un aspecto que aún está por determinar.

CAMBIO RADICAL PARA LOS JUECES

Además, una de las consecuencias más valoradas es la pérdida de discrecionalidad de los jueces, que podrían empezar a regirse por un turno rotatorio a partir de unos listados homogéneos que clasificarían los despachos según su capacidad. Aunque las propuestas actuales de modificación cuelan la posibilidad de que el juez de salte este orden y elija un despacho o administrador específico, se trataría de casos excepcionales.

Igualmente, se podrá evitar que algunos despachos se vean desbordados por concursos no tengan que asumir nuevos por el hecho de corresponderles en el turno. Los profesionales aseguran que no se trata tanto de 'chiringuitos' concursales (al estilo de los financieros) como despachos con carga de trabajo excesiva que puede llevarles a hacer trabajos deficientes.

Por otra parte, un aspecto que interesa especialmente a los bufetes medianos es el posible fin de la obligatoriedad de contar con un domicilio en el lugar en el que se vaya a ejercer. Esta situación, que podía ser una necesidad hace años, podría pasar a ser un compromiso del administrador, que tendrá que comunicar por adelantado dónde está dispuesto a ejercer. 

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