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RECHAZA EL RECURSO DEL CONSELL

El Supremo mantiene
el rechazo al expolio del Cabanyal

07/07/2014

El Tribunal considera que "los casos de expoliación del patrimonio cultural, artístico y monumental son competencia exclusiva atribuida por la Constitución al Estado", según consta en la resolución de la Sala Tercera del Supremo

VALENCIA (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que la Generalitat valenciana interpuso contra la orden dictada por el Ministerio de Cultura que en 2009 -en época del anterior Gobierno socialista- paralizó el Plan Especial de Reforma Interior (Pepri) del barrio del Cabanyal de Valencia al considerar que existía expolio. El Alto Tribunal considera que "los casos de expoliación del patrimonio cultural son competencia del Estado".

Según consta en la resolución, la Sala Tercera del Supremo ha rechazado las alegaciones del Gobierno valenciano contra la suspensión del plan urbanístico mientras se llevara a cabo la adaptación del mismo para garantizar la protección de los valores histórico-artísticos que motivaron su calificación como conjunto histórico.

En su recurso, el Consell alegaba que "la actuación del Estado en esta materia era excepcional y subsidiaria, solo legitimada cuando la comunidad autónoma no actuara en defensa del bien protegido". Frente a este argumento, el TS señala que "los casos de expoliación del patrimonio cultural, artístico y monumental son una competencia exclusiva atribuida a por la Constitución al Estado". Para la sala, "no cabe afirmar que el Estado carece de atribuciones basándose para ello en el apriorismo de que no ha habido expoliación".

Cita en este punto jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a que "el Estado ostenta la competencia exclusiva en la defensa del Patrimonio Cultural, Artístico y Monumental contra la exportación y la expoliación y las Comunidades Autónomas en lo restante, según sus respectivos Estatutos, sin que ello implique que la eventual afectación de intereses generales o la concurrencia de otros títulos competenciales del Estado en materia determinada no deban también tenerse presentes como límites a ponderar en cada caso concreto".

Agrega la institución que "las competencias que en materia urbanística y de protección del patrimonio histórico-artístico que indudablemente ostenta la Generalitat no pueden llevar a ignorar las atribuciones que corresponden a la Administración del Estado, en particular las relativas a la defensa del patrimonio contra la expoliación".

APRIORISMO "DESACERTADO"

El tribunal califica de "desacertado" el "apriorismo de que la intervención de la Comunitat Valenciana excluye la posibilidad de que hubiera expoliación, confundiendo así la obligación que la STC 17/1991 impone a la Administración del Estado de desarrollar sus competencias en materia de patrimonio histórico en un marco de colaboración con las Comunidades Autónomas con la radical afirmación de que una intervención urbanística de éstas impide a aquella pronunciarse si concurre o no un supuesto de expoliación, en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 149.1.28 de la Constitución".

La sentencia puntualiza además que "la actuación del Estado declarando en este caso la existencia de una expoliación no es una expresión de su arbitrio, sino de una decisión documentada de la que si se probase su arbitrariedad sin duda generaría una declaración judicial de nulidad".

"Pero es que además, -prosigue- en cuanto al tema del título competencial del Estado ejercitado, no cabe aceptar la tesis de que sea subsidiario en el sentido apuntado por la recurrente de que habiendo actuado la Comunidad ya no cabe una posterior decisión de la Administración del Estado sobre el particular".

Al respecto, justifica que "los casos de expoliación del patrimonio cultural, artístico y monumental son una competencia exclusiva atribuida por la Constitución al Estado que, por supuesto, en aras del principio de colaboración con las Comunidades Autónomas, no puede desconocer en su ejercicio la actividad protectora que éstas hayan podido desplegar".

"NI PRESIONAR NI RESTRINGIR"

Sin embargo, dicha actividad, matiza, "de ningún modo alcanza a presionar o restringir la capacidad del titular de la competencia exclusiva para calificar si aquella ha sido suficiente para evitar el expolio".

"Entenderlo en otro sentido sería pura y simplemente defraudar el sentido constitucional de atribuir una especial protección frente a la expoliación y la exportación del patrimonio cultural, artístico y monumental español mediante una atribución de competencia exclusiva al Estado y por eso inmune en cuanto al contenido de sus potestades cuando dichos supuestos se produzcan al ejercicio de cualesquiera otras competencias de las CCAA sobre dicho patrimonio, pues entenderlo de otra forma implicaría dotar de una prevalencia a las atribuciones de éstas en frontal contradicción con el concreto mandato constitucional", agrega.

Por todo ello, el TS decide en su resolución, de fecha 23 de junio, desestimar el recurso de la Generalitat. También resuelve imponerle las costas fijando su cuantía en 4.000 euros.

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1 comentario

marc escribió
08/07/2014 17:43

los partidos de izquierda: por una Valencia peor, con casas a medio derruir y droga por un tubo. Eso es lo que quieren. Luego se extranyan de que no les votemos.

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