VALENCIA (EP). La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado un recurso del exconseller de Solidaridad y Ciudadanía y exdiputado Rafael Blasco contra la decisión de imponerle prisión provisional eludible mediante el pago de una fianza de 200.000 euros tras su condena en la primera de las piezas del 'caso Cooperación', ante la gravedad de la pena impuesta --a ocho años de prisión-- y al ser una cantidad "plenamente razonable".
Así consta en un auto de la sala de este martes, facilitado por el TSJCV, en el que confirma en todos los extremos la resolución del pasado 3 de junio, en el que acordó prisión provisional, eludible con 200.000 euros de fianza, tras su condena a ocho años de cárcel por la pieza relativa al desvío de ayudas para proyectos de abastecimiento de agua en Nicaragua.
La sala consideró que al ser el "principal promotor" de los hechos, podría tener "contactos y relaciones" para una "eventual elusión" de la justicia hasta que se declare firme la sentencia por parte del Tribunal Supremo (TS). El tribunal valenciano le dio 48 horas para aportar el dinero, que hizo efectivo su mujer, Consuelo Ciscar, ex directora gerente del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM).
Blasco presentó un recurso aunque la sala lo ha rechazado al entender que no se ha logrado desvirtuar la motivación en la que se basa la resolución impugnada dado que, al ser la sentencia de ocho años de cárcel, "las sospechas que inicialmente pudieran existir sobre su persona se hacen aún más patentes, no negando que hasta este momento, ha cumplido toda citación o llamamiento que se ha efectuado sobre su persona, pero al no ser ya, sin perjuicio de que aún penda un recurso de casación, una condena eventual o probable, hace que el riesgo de fuga aumente, máxime a la vista de la gravedad de la pena", y que quedan dos piezas por juzgar, de las que se puede seguir alguna otra condena.
Por ello, "por la propia gravedad" de la pena, es "totalmente exigible establecer algún tipo de medida cautelar" que asegure "mínimamente" su disposición ante el tribunal. Así ve "plenamente razonable" la decisión adoptada, al permitírsele eludir la prisión con una fianza que "lejos de presentarse como una cantidad desproporcionada", se muestra como "plenamente razonable".
LA PAGÓ CON RAPIDEZ Y EN METÁLICO
Al respecto, recalca que Blasco la asumió con "rapidez" a pesar de su supuesta penuria económica", "en principio en metálico" y en ·un muy breve lapso de tiempo", sin llegar a plantear una vía alternativa ni esperar "un tiempo prudencial a fin de obtener una adecuada financiación o sencillamente soportar la medida de prisión hasta que constatada su imposibilidad material, el tribunal hubiera debido reconsiderar su posición".
En otro auto, el TSJCV ha desestimado el recurso del exsubsecretario de la Conselleria de Soolidaridad, Alexandre Català, condenado a cuatro años y medio de cárcel, contra la obligación de comparecer semanalmente. La sala señala que se debe asegurar que el penado está "en todo momento" a disposición del tribunal y añade que en consideración a su persona no se ha entendido necesario establecer una medida más severa.
El tribunal ve razonable la periodicidad semanal para todos los condenados "que garantiza de forma conveniente su sumisión a la autoridad" de la sala sin que sea "un excesivo gravamen" a sus personas. Tampoco ve un "mérito especial" en él que aconseje periodicidad diferente y que le distinga del resto, en general, altos funcionarios de la administración autonómica.
Por otro lado, el magistrado del TSJCV Juan Climent será quien se deba pronunciar sobre la eventual pérdida sobrevenida de competencia de la sala y fijar el órgano jurisdiccional competente para continuar con las diligencias previas pendientes en este 'caso Cooperación', al haber perdido Blasco su condición de aforado con la renuncia como diputado y no haber más imputados bajo el paraguas de esta figura.
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