VALENCIA (EFE). El
Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el
recurso de una opositora y ha declarado contraria a derecho y anulado la orden de la Generalitat que modificó las bases del segundo examen de la oposición de enfermería.
El fallo hecho público hoy por el TSJCV ordena modificar el listado de los opositores que superaron el primer ejercicio, y una vez rectificado el listado definitivo estos deberán ser convocados para la celebración del segundo ejercicio de la oposición.
La Conselleria de Sanidad y
el tribunal calificador de estas oposiciones rebajó el número de preguntas necesarias para pasar al segundo examen de 28 a 25, pues en un primer momento solo habían pasado la primera prueba 300 aspirantes, cuando se necesitaban cubrir 500 plazas.
Ese cambio amplió el número de opositores para la siguiente fase hasta los 1.072 -unas 700 personas más-, pero provocó que
una de las aprobadas en la primera fase presentara una demanda, que desembocó en la paralización cautelar del segundo examen eliminatorio, que estaba convocado para el 26 de enero pasado.
La sentencia indica que las bases de un concurso de oposición vinculan tanto a los partícipes como a la administración convocante y el tribunal nombrado, y por tanto el criterio aplicable es "inmodificable por la concurrencia de circunstancias ajenas" al propio proceso selectivo.
Añade que una oposición tiene un carácter reglado y por tanto no es susceptible de variación por una decisión del tribunal fundada en el ejercicio "de su discrecionalidad técnica" ni por circunstancias ajenas, "ignorando, omitiendo o infringiendo" la aplicación de la normativa que lo rige y, por ello, "el derecho de igualdad en el acceso" de la función pública conforme a mérito y capacidad.
El fallo del TSJCV establece que en el listado de los opositores que superaron el primer examen se debe incluir solo a los que respondieron correctamente a 28 preguntas, quienes serán convocados para realizar el segundo examen.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días, e impone a la Generalitat el pago de las costas causadas a la demandante.