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El capital mínimo para crear una S.A. se duplica a 120.000 euros

VALENCIAPLAZA.COM. 30/05/2014 El capital social mínimo para constituir una sociedad anónima se elevará desde los 60.000 euros actuales a los 120.000 euros, tal y como se recoge en el anteproyecto de Ley del Código Mercantil, que sustituirá al Código del Comercio vigente que se promulgó en 1885

MADRID (EFECOM). El texto, que busca una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria elegida, mantiene en 3.000 euros la cifra de capital social mínimo para la constitución de una sociedad limitada.

Además, se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal, recientemente regulado por la ley de apoyo a los emprendedores, indica el Ministerio de Justicia en un comunicado.

El anteproyecto aprobado hoy por el Consejo de Ministros pretende regular, entre otros asuntos, los contratos electrónicos, turísticos y los financieros y mercantiles, lo que incluye aspectos cotidianos como sacar dinero de un cajero automático o la compra en máquinas automáticas.

Una de las novedades que incluye es la de regular las tarjetas de crédito o la transmisión de la empresa como conjunto en los concursos de acreedores.

Asimismo, se profundiza en nuevas técnicas de constitución telemática y simplificada, se agiliza la extinción de una sociedad liquidada en caso de falta de activo y se recoge la regulación para las asociaciones y foros de accionistas.

Entre sus 1.726 artículos, también se incluyen varios sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación.

En el texto destaca el principio de igualdad de trato de los socios en condiciones idénticas, el tratamiento diferenciado de las sociedades cotizadas, el impulso al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los consejos, o el régimen a aplicar para las uniones de empresas, las agrupaciones de interés económico y las UTE (Unión Temporal de Empresas).

El Código ordena asimismo materias como las cuentas anuales, la modificación de los estatutos o la separación y exclusión de socios, y regula la disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas y las uniones de empresas.

Con respecto a la prescripción y caducidad de las obligaciones mercantiles, se establece un plazo único de prescripción reducido de 4 años y se reconoce la interrupción, por requerimiento extrajudicial, sólo por una vez a fin de evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida.

El Código se dirige a todos los operadores del mercado, fundamentalmente empresarios, aunque también incorpora a agricultores y ganaderos, profesiones artísticas o sociedades constituidas fuera de España pero con actividad en el país.

Según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo, el texto pretende contribuir a reactivar la actividad económica "dotando a nuestro comercio de mayor unidad de mercado".

Por su parte, el titular de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha asegurado que el Código Mercantil facilitará la vida de los ciudadanos, reforzará la seguridad jurídica y abrirá nuevas oportunidades para que España sea más atractiva.

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