MURCIA (EFE). La Cámara de Comercio de Murcia ha presentado un recurso de reposición contra la Instrucción de la Dirección General de Transportes y Logística de la Generalitat Valenciana que establece la limitación de servicios de taxistas foráneos en El Altet y que se viene aplicando desde el 1 de mayo.
En el escrito del recurso, previo al contencioso-administrativo, que firma el presidente de la Corporación, Pedro García-Balibrea, se expone que la Instrucción que limita a seis el número de servicios que los taxistas foráneos pueden realizar en El Altet se basa en varias normas que ya han sido derogadas y carece de cobertura legal.
Asimismo se argumenta que dicha Instrucción contradice una norma de rango superior, ya que el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre sólo exige una contratación expresa y previa por parte del usuario del servicio, sin establecer limite o cupo alguno en cuanto al número de servicios que puedan prestarse en esos casos.
La Cámara de Comercio de Murcia, junto con FEDETAXI, ya hicieron público su absoluto rechazo cuando la alcaldesa de Elche, Mercedes Alonso, anunció la entrada en vigor de esta limitación al considerar que su aplicación supone una medida restrictiva de la libre competencia, por lo que reiteran que "no dudarán en acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de que se confirme la resolución recurrida".
La Cámara recuerda que no es la primera vez que las autoridades valencianas tratan de limitar los derechos de los taxistas murcianos a prestar sus servicios en El Altet.
De hecho, la Corporación empresarial ya interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una Instrucción de la Dirección General de Transportes de la Generalitat que establecía la necesidad de presentar un documento, mecanografiado o impreso, que acreditase la previa contratación del servicio por parte del viajero.
En este caso, el propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falló a favor de la Cámara de Comercio de Murcia en 2003, estableciendo que la necesidad de ese documento excedía lo establecido por el Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre, que sólo exige una contratación expresa y previa por parte del usuario del servicio.
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