VALENCIA (EFE). El Banco de Alimentos de Valencia ha alertado sobre su posible cierre tras ser condenado a pagar más de 200.000 euros por el recargo de prestaciones a la Seguridad Social por un accidente laboral ocurrido en 2010 y hace un llamamiento a la solidaridad de la sociedad para poder mantenerse abierto.
En un comunicado remitido a EFE, la organización ha explicado que una sentencia de abril del Juzgado de lo Social número 16 de Valencia le condena a pagar a G.B. 200.292,46 euros por un accidente laboral sufrido el 17 de diciembre de 2010.
Según el Banco de Alimentos, ello supone que no pueda recibir subvenciones por tener deudas con la Seguridad Social, ni pueda hacerse cargo del pago de dicha cantidad, por ser una entidad benéfica.
La asociación ha expresado la "abrumadora indignación" por esta sentencia y ha asegurado que voluntarios, cooperadores y asociaciones caritativas que se nutren de los alimentos "están desolados".
El Banco de Alimentos de Valencia, que se constituyó en 1994 busca cubrir las necesidades alimentarias de las personas que se encuentran en situación de precariedad y necesidad.
Desde su constitución han pasado de ofrecer alimentos a 1.500 personas al mes en 1995, a 51.840 usuarios mensuales el pasado año y han de repartir 100.000 kilos de alimentos hace nueve años a entregar en 2013 5.489 toneladas de alimentos.
La asociación ha advertido sobre el "perjuicio que se va a producir sobre todo a las familias necesitadas de los alimentos que se recogen".
Ha criticado la equiparación que se produce en la sentencia entre la empresa privada y el Banco de Alimentos de Valencia y que no analiza el caso concreto por lo que se llega a la condena del Banco de Alimentos de Valencia "de una forma mecánica".
"La sentencia se ha ejecutado sin tener en cuenta el fallo humano y tratando de empresa mercantil a una ONG cuya finalidad es dar de comer a los más necesitados, actualmente, más de 51.000 personas mensuales", ha señalado el Banco de Alimentos.
Según relatan, G.B. había acreditado haber trabajado en empresas alimentarias como jefe de almacén, con más de 152 meses de experiencia y 180 meses como conductor-operador de carretillas elevadoras y era la "persona ideal" para desempeñar el cargo, como voluntario, de jefe de almacén.
Con motivo de una subvención para este menester, se le contrató laboralmente con la categoría profesional de jefe de almacén para realizar la misma tarea y recuerdan que, si hubiera seguido desempeñando esa labor como voluntario, no se hubiera tratado como accidente laboral.
Según el Banco el día del accidente colocó "por error" un palet de harina "de forma precipitada e irresponsable", sin las maderas de sujeción que lo afirmaban en su base y apilándolo sin dejar espacio para que en caso de caída, se vertiera sobre el inferior y el palet cayó y lo aprisionó produciéndole lesiones.
Inmediatamente el seguro de responsabilidad civil contratado por la entidad indemnizó a G.B en la cuantía establecida en la póliza pero su reclamación contra el Banco fue "implacable".
"Incluso llegó a solicitar el nombre de otro voluntario como responsable de la colocación del palet para evitar responsabilidades, además de reconocer, en el momento del accidente, su culpa", apuntan.
"Su imprudencia temeraria a la hora de colocar el palet es patente y esto eliminaría la condena del Banco de Alimentos de Valencia", agrega el Banco de Alimentos, que lamenta que la sentencia ha sido recurrida pero ejecutada de forma mecánica, con la consiguiente pérdida de subvenciones.
El Banco de Alimentos no puede hacer frente a la deuda ni soportar sus gastos diarios ni lograr subvenciones por lo que han pedido el apoyo de la sociedad y sus aportaciones a la cuenta ES33 2038 6059 58 6000021908.
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