VALENCIA (EFE). La juez que investiga el accidente de metro de Valencia de 2006, que causó 43 muertos y 47 heridos, ha desestimado dos recursos de la Asociación de víctimas que pedían la deducción de testimonio por la declaración de un testigo y la suspensión de unas declaraciones hasta que FGV entregara una información.
Según dos resoluciones facilitadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el primer caso la Asociación de víctimas pedía, y así lo apoyaba el fiscal, la deducción de testimonio contra uno de los testigos que declaró el pasado 7 de marzo, por si hubiese cometido falso testimonio.
La titular del Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, Nieves Molina, señala que el momento procesal pertinente para interesar la deducción de testimonio por falso testimonio contra un testigo no es en la fase de instrucción, en la que se encuentra actualmente el procedimiento, sino en la celebración de juicio oral.
La juez añade que, en caso de que se acordase el sobreseimiento o archivo de la causa y no se llegase a la fase de juicio oral, podría dirigirse entonces procedimiento penal contra el testigo que en fase de instrucción haya faltado a la verdad, pero no antes, pues ese es el criterio mantenido por la doctrina y jurisprudencia mayoritaria.
Además, opina que el testigo sobre el que se pide que se proceda contra él por falso testimonio "no vino a contradecir nada de lo declarado por otros testigos o a silenciar lo que el recurrente piensa que conocía y no quiso manifestar".
"A lo largo de los distintos interrogatorios que se han venido practicando hemos podido escuchar versiones diferentes sobre los mismos hechos y nadie de los allí presentes o cuanto menos la mayoría, hemos pensado que los testigos intentaban engañar o mentir", afirma.
Para la juez, no es "extraño el proceder" de algunos testigos al contestar las preguntas, dado el tiempo transcurrido, la "situación de estrés y nervios" de una comparecencia judicial, la trascendencia mediática del procedimiento y "la secuencia, el tono o la estructuración de los interrogatorios".
Por ello, deniega el recurso, si bien recuerda que, conforme a la doctrina del Constitucional, ya no es preciso para proceder por delito de falso de testimonio la previa autorización del juez o tribunal, y dado que el criterio del fiscal es diferente, nada opta a que este actúe en congruencia y ejercite las acciones penales pertinentes.
El segundo auto desestima el recurso contra la resolución en la que se denegó la suspensión de las declaraciones de testigos pendientes hasta que FGV aportarse organigrama completo de la entidad y otra documentación.
La juez considera que el organigrama de FGV, la identificación de las oficinas técnicas o la del departamento o personal relacionado con el mantenimiento o programación de las balizas no es "imprescindible o necesario" para poder interrogar a los mecánicos que realizaron las revisiones de la unidad siniestrada en 2005 y 2006.
Además, indica que la información requerida ya ha sido recibida, por lo que la nueva suspensión carece de fundamento, y sostiene la "nula incidencia" de la documentación en los interrogatorios de los testigos, pues todos han ido "en la misma línea, sin evidenciar diferencias entre los practicados antes y después" de recibir la documentación.
La juez afirma que la respuesta a los interrogantes que plantean las partes puede ser encontrada en la documentación que consta en el procedimiento, o bien con una "correcta lectura de los interrogatorios llevados a cabo".
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