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EL CONSELL APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LEY

La nueva ley urbanística amplía la figura del agente urbanizador a los solares y edificios abandonados

JOAQUIM CLEMENTE . 05/04/2014 La Generalitat abre la puerta a los promotores para que actúen sobre solares y edificios si los propietarios no construyen o rehabilitan en un plazo de seis años



VALENCIA. El pleno del Consell aprobó este viernes el proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, un compendio legislativo en el que la Generalitat va a agrupar toda su normativa vinculada a la construcción y el desarrollo del suelo. La nueva norma, que ahora debe pasar el trámite parlamentario, concentra hasta seis leyes distintas vigentes en la actualidad y aspira a ser el texto definitivo de referencia para el sector promotor.

La consellera de Infraestructuras, Isabel Bonig, dio cuenta tras la reunión del ejecutivo valenciano de las grandes líneas que inspiran la nueva legislación, si bien la complejidad de la misma -269 artículos- hace necesaria una lectura más detallada sobre su contenido que se irá realizando a lo largo de las próximas semanas.

En todo caso, de las principales novedades que adelantó Bonig en su comparecencia destaca la ampliación de la figura del agente urbanizador a la construcción y rehabilitación de edificios de terceros ubicados en el casco urbano de las ciudades. La consellera explicó que la intención es que el modelo que permitió la dinamización de grandes bolsas de suelo en la Comunitat Valenciana a través de los PAI se aplique ahora en los cascos urbanos, olvidados durante los años de expansión por los promotores.

Así, la ley dispone que un promotor podrá solicitar a los ayuntamientos construir sobre un solar urbano que no sea de su propiedad siempre que el dueño lo tenga más de seis años parado. De igual forma se podrá hacer sobre edificios que estén abandonados o precisen de una rehabilitación. Bonig explicó que la intención inicial será que los promotores y los propietarios alcancen un acuerdo sobre el precio del solar. Los propietarios podrán cobrar en dinero o en parte del inmueble que se construya. En el caso de que no se alcance un acuerdo se abre la posibilidad incluso de una expropiación forzosa.  

La figura del agente urbanizador si bien sirvió para que se desarrollasen grandes bolsas de suelo también fue especialmente polémica por su capacidad para decidir sobre suelo que no era de su propiedad. La consellera insistió que este modelo pretende intervernir en la ciudad ya consolidada frente a la transformación e nuevos suelos.

77% DISPOSITIVAS NORMATIVAS MENOS 

La nueva ley refunde cinco leyes: la Ley Urbanística Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunitat Valenciana. De esta manera, la reforma legal reduce en un 77% el número de disposiciones normativas.

El incremento de la seguridad jurídica es uno de los objetivos fundamentales de esta ley, que nace con voluntad de "clarificar el marco legal, aumentar la transparencia, las condiciones de igualdad, los derechos de los propietarios y sus relaciones con el urbanizador", según aseguró Bonig.

Entre estas mejoras, se proponen unos procedimientos de aprobación de los planes plenamente adaptados a la normativa de contratación del sector público, que se han consensuado con la Administración europea y estatal a fin de evitar la anulación de proyectos por parte de los tribunales.

La Lotup divide los planes en dos, por un lado el Plan General Estructural, que son competencia de la Generalitat, y, por otro, el Plan de Ordenación Pormenorizada, de aprobación municipal. Por otro lado, mantiene la figura del agente urbanizador, pero se adapta a la jurisprudencia que existe al respecto.

TÉCNICAS ASUMIDAS

Por otra parte, la ley conserva y perfecciona las técnicas urbanísticas que ya están "plenamente asumidas" por los operadores, como la clasificación de suelo, las áreas de reparto y aprovechamiento tipo o estándares, ya que se debe considerar como un valor en sí mismo por el gran bagaje de conocimientos que aportan los profesionales urbanísticos.

Por otro lado, cuando la administración no asuma el papel de urbanizador con la gestión directa, podrán ser los propietarios mayoritarios del suelo, o agrupaciones de propietarios, los que asuman la condición de urbanizador. Si estos no la asumen de manera expresa, se abrirá un proceso de selección con todas las garantías de publicidad, libre concurrencia e igualdad de la contratación pública.

Otra de las alegaciones introducidas en el texto es incremento de las garantías a los propietarios del suelo, fundadas en la experiencia práctica de estos últimos años y la jurisprudencia de los tribunales.

Entre otros aspectos, se ha incluido la adhesión expresa del propietario a participar en la programación urbanística, la regulación de la retasación de cargas para no perjudicar al propietario, el derecho a la elección de la modalidad de retribución, las obligaciones de transparencia, el alcance de las notificaciones y el emplazamiento del urbanizador con el propietario, o la responsabilidad económica de éste limitada a la finca y no a al resto de su patrimonio.

PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Isabel Bonig ha destacado el proceso de participación pública que ha durado "como un embarazo, nueve meses". Así, antes de ser aprobado definitivamente por el pleno del Consell, el proyecto de ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje ha sido sometido a un "amplio" proceso de participación pública.

En total, se han celebrado 22 jornadas temáticas para explicar esta iniciativa, y se han recogido más de 1.200 alegaciones individualizadas. Asimismo, se ha consultado a todas las Administraciones, incluyendo a la Comisión Europea, la Administración General del Estado, el conjunto de los departamentos de la Generalitat y la totalidad de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.

Además, la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente organizó en Valencia un Congreso Nacional sobre Nuevas Perspectivas en Urbanismo, que contó con una participación mayoritaria de representantes, técnicos y políticos del conjunto de las comunidades autónomas, que debatieron y presentaron propuestas que han sido también incorporadas al texto legal.

 

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1 comentario

HT escribió
11/09/2014 21:53

Esto quiere decir que si yo tengo mi casa en el pueblo y contiguo tengo un patio en el que guardo mi coche y tengo mi terrazita me pueden expropiar esta parte? Menuda putada, en teoria es para solares abandonados? ya estoy todo preocupado

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