VALENCIA (EP). La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat ha decidido archivar la denuncia presentada por un particular contra el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, por el pago de salarios a empleados de Radio Televisión Valenciana (RTVV) sin ir a trabajar al considerar que este hecho no reviste carácter de delito.
La decisión de la sala se ha adoptado siguiendo el criterio de la Fiscalía ya que ninguno de los dos órganos considera que los hechos denunciados son constitutivos del delito de malversación de caudales públicos que le atribuía el particular en la denuncia, según consta en el auto de este mismo jueves facilitado por el TSJCV.
En su criterio, el fiscal alegaba que de los datos contenidos en la denuncia "ya se especifica la ausencia del elemento subjetivo del tipo" puesto que el denunciante advierte de que la decisión sobre los hechos denunciados "no es tomada por el denunciado sino por la Dirección de RTVV" y añadía que resulta imposible la atribución subjetiva de autoría a quien no participa en la decisión.
En esta línea, señalaba que la consideración ética sobre la reprochabilidad de los actos denunciados "no puede determinar la sanción penal del hecho, con independencia de la opinión personal del denunciante, si en la conducta no concurren rigurosamente los elementos típicos integradores de la figura delictiva".
Asimismo, considera que es obvio que los caudales para satisfacer los pagos de RTVV, por el funcionamiento contable de las administraciones públicas, "no están a cargo del presidente de la Generalitat".
La sala, siguiendo este criterio, archiva la denuncia por "inexistencia" de hechos que puedan ser constitutivos de delito ya que no se aporta un elemento que corrobore que la dirección de RTVV actuó a propuesta "directa" de Fabra y porque el presidente de la Generalitat no tiene a su cargo directo caudales o efectos públicos "sino que los tendrá la Dirección concreto responsable de la referida RTVV".
Además, sostiene que la decisión de abonar los salarios de los trabajadores sin contraprestación laboral "no conlleva en los términos exigidos por el tipo penal que se haya destinado a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos". En esta línea, y dada la "conflictividad socio-laboral" existente en este caso, considera que tampoco concurre el aspecto subjetivo de la intencionalidad exigida "con independencia del resultado de las acciones ejercitadas o la valoración que al denunciante o algunos ciudadanos pueda parecer lo relatado en la denuncia".
SOSTENÍA QUE EL PERMISO ERA "ILEGAL"
El juzgado de instrucción número 20 de Valencia había incoado diligencias previas tras recibir una denuncia de un particular contra Fabra y posteriormente las remitió al TSJCV con informe favorable del fiscal. En la denuncia, esa persona pedía al órgano competente que se comprobara la "ilegalidad" del permiso retribuido concedido a los trabajadores de RTVV --sin emitir desde el 29 de noviembre pasado--, la imposibilidad de calificación como salario de las cantidades abonadas y el "fraude ante la Seguridad Social por simulación de contrato".
Entre otras peticiones, el denunciante solicitaba la testifical del representante de RTVV para que indicara las motivaciones recibidas para "asumir" las "ilegales medidas"; la declaración de Fabra para que detallara las actuaciones ordenadas tras el cierre y reclamaba que las cantidades "ilegalmente abonadas" fueran "detraídas" de los bienes particulares del presidente de la Generalitat como responsable.
Asimismo, argumentaba que lo que se había pretendido en este caso era "enmascarar una relación laboral a todas luces inexistente por no comportar prestación laboral alguna", que el permiso retribuido no está contemplado en el convenio colectivo, que afecta a unos 1.500 empleados, que no han dado consentimiento "para situarse fuera del marco legal".
Ventajas de tener testaferros y una justicia de cartón piedra.
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