X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
ORDENACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO

La Generalitat aprueba su nueva
Ley de puertos de la Comunitat

VALENCIAPLAZA.COM. 07/03/2014 La norma busca establecer la organización portuaria de la Generalitat y regular la planificación, construcción, gestión, explotación y disciplina en esta materia
Isabel Bonig

VALENCIA. El Consell ha aprobado en el pleno de este viernes el Proyecto de Ley de Puertos que tiene por objeto establecer la organización portuaria de la Generalitat y regular la planificación, construcción, gestión, explotación y disciplina en materia de puertos de conformidad con lo dispuesto en el Estatut d'Autonomia.

Con este nuevo texto legislativo, la normativa se unifica y se adapta a las características específicas del sistema portuario de la Comunitat Valenciana, así como al transporte marítimo de competencia autonómica. Se persigue, por tanto, dotar de mayor simplicidad, transparencia y eficacia a la regulación de estas materias y conciliar seguridad jurídica, desarrollo y sostenibilidad, según un comunicado de la Generalitat.

La intención declarada del concser es también "facilitar la actividad vinculada a los puertos autonómicos con la prioridad de que los beneficiarios directos sean los ciudadanos, los agentes económicos y sociales y los municipios costeros".

EL TEXTO DE LA LEY 

El Proyecto de la Ley de Puertos de la Generalitat consta de un título preliminar, siete títulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El Título I, Dominio público portuario, contiene la regulación general del dominio público portuario valenciano, con especial consideración de la planificación portuaria, que se concibe de forma novedosa en un sistema de doble ordenación, la estructural y la funcional.

En cuanto a la estructural, se prevé la posibilidad de redactar un Plan de Infraestructuras Portuarias de la Comunitat Valenciana, con el carácter de plan de acción territorial de carácter sectorial y, cuando de manera excepcional fuera necesario por constituir una reordenación integral del puerto, un Plan Especial de Ordenación Portuaria.

En la segunda se regula la herramienta fundamental de la ordenación dentro del sistema portuario de la Generalitat, mediante un instrumento de delimitación de los espacios y usos portuarios y se establece el régimen de las obras portuarias. La planificación portuaria se considera en su carácter supramunicipal y en la incidencia que ese carácter debe tener en la ordenación territorial y urbanística, en plena sintonía con la legislación autonómica en la materia.

GESTIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO

Sobre la Gestión del dominio público portuario, Título II, se reglamentan los usos que pueden tener los distintos elementos del sistema portuario de la Generalitat. Asimismo establece las premisas necesarias para acometer la construcción de nuevos puertos y la ampliación de los ya existentes. Este apartado contiene la normativa esencial en materia de autorizaciones y concesiones administrativas, su extinción y la prestación de las garantías exigibles en cada caso.

La iniciativa para la promoción de nuevos puertos e infraestructuras portuarias corresponde principalmente a la administración portuaria, sin perjuicio de que su construcción pueda ser ejecutada directamente por la propia administración o por un particular en régimen de gestión indirecta. Se admite la iniciativa privada mediante la presentación de estudios de viabilidad, que requieren en todo caso su admisión a trámite y aprobación administrativa. La realización de obras portuarias exige la redacción en todo caso de los correspondientes proyectos de construcción.

Para la prestación de servicios y el desarrollo de esas infraestructuras se apuesta por la colaboración público-privada mediante autorizaciones y concesiones demaniales para la utilización del dominio público portuario; y las figuras contractuales previstas en la legislación contractual básica del sector público, con el destacado papel de la concesión de obra pública.

El catálogo de los servicios portuarios se regula en el Título III, así como la previsión de que en cada puerto se prestarán los servicios que expresamente se determinen, atendiendo a los criterios de oportunidad, disponibilidad y necesidad. El texto recoge también la figura de la autoprestación.

TASAS Y USOS

El Título IV hace referencia a las Tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat en virtud de autorización o concesión. Así se introduce un sistema novedoso de tasas portuarias al establecer un método que parte de la actividad y ocupación efectiva para determinar el importe de la tasa. Este sistema general contempla como excepciones la tasa por primera venta de pescado y por instalaciones náutico-deportivas, con criterios de cuantificación igualmente objetivos y diferenciados.

El proyecto presta especial atención a la protección del medio ambiente y las medidas de seguridad de los recintos portuarios, y contempla disposiciones específicas, sin perjuicio de la normativa básica y autonómica reguladora de estas cuestiones. Las normas específicas relativas al transporte marítimo de competencia autonómica vienen contempladas en el Título VI.

DISCIPLINA PORTUARIA

El Título VII y último, bajo el epígrafe de régimen de disciplina portuaria, regula, por un lado, la policía de los puertos, dando cobertura a cuestiones como la adopción de medidas cautelares o coercitivas, el desahucio o la inmovilización y retirada de las embarcaciones, los vehículos y elementos que permanezcan en el puerto sin autorización. Por otro lado, se incluye un catálogo de infracciones y sanciones orientadas especialmente a la verdadera actividad que se lleva a cabo en los puertos de la Generalitat.

En este sentido destaca la especificación de las obras y actuaciones realizadas de forma irregular o la aportación de la necesaria información que sobre tráficos y actividades debe disponer la administración portuaria, para garantizar con eficiencia y eficacia las competencias que la propia ley le atribuye.

Por último, se crea un comité de I+D+i y formación, integrado por, al menos, el director general competente en materia de puertos y hasta tres miembros más procedentes de la comunidad portuaria y entidades de estudios en materia portuaria, que propondrá los programas de desarrollo, canalizará las ayudas que a estos efectos establezcan otros organismos públicos y coordinará las acciones específicas que mediante convenio puedan concertarse.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad