VALENCIA. EL borrador que anunció el Gobierno este viernes sobre el crowdfunding ha traído más de una confusión por las redes sociales. Bajo el paraguas de este sistema de financiación, que tiene varios modelos en los que perpetrarse, se encuentran diversas formas de aplicar este modelo pero no todas, a priori, se incluirían en la normativa, sino que entrarían las que, por cuestiones de inversión, parecen más arriesgadas.
El Gobierno presentó esta posible normativa dentro del marco de la nueva Ley de Fomento de la Financiación Empresarial. El crowdfunding en España consiguió captar un total de 9,7 millones de euros, según datos de Infocrowdsourcing. Este sistema de financiación mediante el micromecenazgo se utiliza en muchos sectores como puede ser la creación de nuevas empresas o la grabación de discos u otros proyectos audiovisuales
1. ¿Qué es el crowfunding?
El crowdfunding es un modelo de recaudación que permite al emprendedor financiar un proyecto a través del micromecenazgo, con pequeñas aportaciones de muchos, y normalmente a cambio de una recompensa, aunque también puede suponer la cesión de participaciones de la empresa.
2. ¿Qué tipos de crowdfunding existen?
- Equity-based crowdfunding: está basado en la participación en el capital de alguna empresa que pretende el retorno mediante beneficios, rentas y acciones o participaciones. Realmente se trata de una inversión en el capital de una compañía, donde se espera un retorno de la pequeña inversión que se haga.
- Reward -based crowdfunding: en este caso la persona que realiza una aportación recibe normalmente una serie de productos o "regalos" (un cd de música del grupo musical al que se financia, un libro al que se ha aportado financiación para su edición,etc...).
- Donation-based crowdfunding: Esta modalidad se basa en la realización de aportaciones sin que se produzca ninguna contraprestación, lo que suele ser lo habitual.
- Crowdlending: se entiende como una financiación colectiva, normalmente de inversores particulares, a un proyecto empresarial mediante pequeños préstamos que se devuelven con intereses.
3. ¿A qué tipo de crowdfunding afecta esta nueva normativa?
En el artículo 43 de este borrador de la ley apunta a que son Plataformas de Financiación Participativa las sociedades que pongan en contacto a través de páginas web a una pluralidad de inversores con promotores de proyectos de financiación participativa. De hecho, en esta definición ya empieza a vislumbrase por donde puede ir esta normativa, ya que el término inversor tiene un enfoque diferente al de algunas de las modalidades de crowdfunding.
De hecho, sólo hace falta echar un ojo al artículo 47 del borrador, en el que se recoge las prácticas no consideradas dentro de esta plataformas, entre las que se incluyen las donaciones, la compraventas y los préstamos sin interés. Esto quiere decir que, por el momento, quedan excluidas de esta regulación la modalidad reward -based crowdfunding y la donation-based crowdfunding.
Esto implica que plataformas como Goteo o Verkami sigan estando fuera de esta regulación. Por el contrario, sí quedará sujeta a ésta el equity-based crowdfunding, ya que está basado en la participación en el capital de alguna empresa que pretende el retorno mediante beneficios y se trata de una inversión en el capital de una compañía. También el crowdlending, ya que se trata de dar pequeños préstamos que luego se devuelven con intereses.
4. ¿Cómo se regulaba hasta ahora?
Desde el punto de vista legal existe un vacío normativo en cuanto a la regulación de esta novedosa forma de financiación tanto a nivel jurídico como a nivel fiscal, por lo que en cada caso deberá incardinarse dentro de la normativa actualmente vigente para determinar su régimen jurídico y a lo más que llegan es a pagar los impuestos en lo se enmarcan en la normativa.
- Equity-based crowdfunding: Los impuestos en este caso serán aplicables básicamente sobre los rendimientos obtenidos y las ganancias que puedan obtener de la venta de la participación o inversión y dependerá de si la inversión se realiza por personas físicas o jurídicas.
- Reward-based crowdfunding: En estos casos, se estaría más bien ante una preventa que se materializaría en el momento de la entrega y como tal estaría sujeta a los impuestos que le resultaran aplicables a estas transacciones en función de varias circunstancias, entre ellas, que la entrega se realice en el marco de una actividad que se pueda considerar empresarial o no.
- Donation-based crowdfunding: De hecho estas aportaciones se conceptúan fiscalmente por la Administración Tributaria como donaciones y como tal tendrá el tratamiento en los impuestos correspondientes. Sin embargo, en este caso también dependerá de que el donatario o el donante sean una persona físicas o personas jurídicas, y dentro de ellos, si es una empresa, una fundación , una asociación, etc...
- Crowdlending: La tributación en este caso dependerá del tipo de remuneración que se haya pactado en el préstamo. Si se exigen intereses, estos rendimientos tributarán como capital mobiliario en el IRPF del prestatario, y en el Impuesto sobre sociedades si se trata de una persona jurídica.
En definitiva, los impuestos que pueden entrar en juego en el crowdfunding abarcan desde el Impuesto sobre Donaciones, el Impuesto sobre la Renta, el impuesto sobre Sociedades, el IVA, el ITP o las leyes aplicables para entidades sin fines lucrativos.
5. ¿Qué implica esta nueva normativa?
Esta nueva normativa restringirá las donaciones máximas por persona serán de 3.000 euros por proyecto y de 6.000 euros en varios proyectos de la misma plataforma en un período de 12 meses. El sistema de micromecenazgo pasará a estar regulado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España.
Además, las empresas que quieran acceder a este tipo de financiación, deberán estar registradas en las dos instituciones e incluir su programa de actividades empresariales, la descripción de la organización administrativa y la relación de socios significativos y administradores.
La nueva ley también prevé multas que varían entre los 25.000 y los 200.000 euros para aquellas empresas que no completen las obligaciones de inscripción, no cumplan con sus obligaciones de transparencia o se nieguen a la inspección de la CNMV o del Banco de España.
Actualmente no hay comentarios para esta noticia.
Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.
Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.