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INFORME ANUAL

El Defensor del Pueblo pide saber el origen de los fondos del Aeropuerto de Castellón

VALENCIAPLAZA.COM. 27/02/2014 Soledad Becerril quiere conocer la fecha en la que podría estar operativo, la diferencia entre el coste presupuestas y el real y el origen de los fondos

VALENCIA/MADRID (EP). El Defensor del Pueblo ha actuado de oficio sobre el Aeropuerto de Castellón, ya inaugurado y sin actividad, para conocer, entre otros asuntos, la fecha en que podría estar operativo, la diferencia entre el coste presupuestado y el real de ejecución, el origen de los fondos (públicos y privados) y las desviaciones entre las previsiones del plan director del aeropuerto y la realidad.

Esta es una de las actuaciones incluidas en la Memoria anual de la institución que dirige Soledad Becerril, que se presenta este jueves en el Parlamento, junto a la muerte masiva de abejas por la utilización de fertilizantes, cuestiones en materia de minas, la compra de derechos del agua para proteger el acuífero 23 del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel o el mercado de los derechos de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por ejemplo, en materia de urbanismo pone de ejemplo la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ciudad del Medio Ambiente de Soria; el carácter vinculante del informe del artículo 25.4 de la Ley de Aguas o la retirada del mercado de la Unión Europea de productos sanitarios dañinos para los insectos polinizadores.

Entre las consideraciones del Defensor, la Confederación Hidrográfica del Tajo ha aceptado la propuesta de reservar la dotación máxima de agua necesaria sólo si se desarrolla completamente una ordenación urbanística. Es decir, de considerar la población real permanente y estacional y su crecimiento vegetativo a corto plazo, y no las expectativas de incremento de población en función del crecimiento urbanístico.

El Defensor del Pueblo considera "esta aceptación de lo más relevante en lo ambiental y en la ordenación racional de los usos del suelo".

Además, la memoria clarifica los conceptos de interesado y perjudicado a la hora de tramitar las solicitudes, denuncias, reclamaciones o peticiones de cualquiera de los ciudadanos. De este modo, el presunto infractor de una ley ambiental es 'ipso facto' considerado interesado en el procedimiento administrativo, con preferencia a los demás, incluidos los afectados por las consecuencias.

El Defensor considera que el presunto infractor está interesado, sin duda alguna, pero a menudo sólo, en que no se le sancione y, si es posible, en poder seguir actuando como lo hacía. Esta Institución considera igual o más justamente interesados a quienes padecen la infracción.

Concretamente, define que el afectado está interesado en el procedimiento porque la resolución que se dicte puede afectar a sus derechos e intereses, así que, cuando menos, la administración habrá de llamarle por si quiere personarse.

LA CRISIS NO ES UNA EXCUSA

Respecto a la concepción de las administraciones sobre el medio ambiente estima que requerir una declaración responsable, una licencia o una evaluación de impacto ambiental es "instar a cumplir un deber constitucional" que tiene un cierto coste ordinario, pero "en ningún caso puede calificarse de sobrecoste", como incluso consta en algunas disposiciones.

La institución rechaza el "reiterado argumento" de la crisis económica y la falta de presupuesto para atender debidamente las funciones administrativas y añade que habrá que estudiar alternativas para lograr disponibilidad presupuestaria y obtener crédito suficiente con que acometer las obras que solventen el problema, así como alternativas al gasto mínimo o que no lo requieran.

Otra de las cuestiones ambientales objeto de análisis es el derecho a la información, participación pública y acceso a la justicia en lo que "lo determinante" para proporcionar dicha información es "si tiene o no carácter ambiental" porque, según denuncia, hay tendencia en la Administración a no considerarla así y, en ese caso, no proporcionarla a quien la solicita.

En caso de información que no obre en su poder, la Administración deberá remitir la solicitud a quien sí la posea y, además, comunicarlo al interesado. También critica que "no es una práctica rara" el silencio ante una solicitud de información ambiental, o la falta de respuesta y añade que a veces la Administración facilita la información al Defensor pero no la traslada a los interesados.

Por ello, recuerda el "deber" de dar acceso a la información no queda atendido mediante el Defensor del Pueblo, ya que el ciudadano tiene derecho a recibirla directamente del servicio público al que la pidió.

A este respecto, se refiere a la nueva Ley de Transparencia porque en ella, el acceso a la información ambiental se rige por su propia normativa específica, calificada de "regulación especial del derecho de acceso a la información pública".

Según la norma, el acceso a la información ambiental se rige por su normativa específica y a este respecto, el Defensor advierte de que "pese a su denominación y en una interpretación literal, podría venir a restringir y de hecho a impedir el acceso a comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, al menos si contienen información de carácter auxiliar o de apoyo".

Por eso, subraya que esta restricción "no debe interpretarse extensivamente" ni con la intensidad que a primera vista el precepto parece posibilitar.

Por ejemplo, advierte de que el artículo 14 de esta ley permite limitar el acceso a la información cuando suponga un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos administrativos o disciplinarios, para las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control y hasta para "la protección del medio ambiente". Así, insiste en que este tipo de reglas podrá ser utilizado para añadir opacidad.
RECOMENDACIONES

En materia de supervisión de la actividad de las administraciones públicas, en materia de participación, considera que el anteproyecto de Ley de navegación marítima, a pesar de una recomendación anterior aceptada por los tres ministerios implicados (de Fomento, de Justicia y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), se ha vuelto a presentar una queja por motivo análogo. Una acreditada asociación ecologista denuncia que en la elaboración del anteproyecto no se haya dado participación ni solicitado informe al Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Asimismo, señala que se ha abierto una actuación ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por el proyecto normativo que regula el trasvase Tajo-Segura, que está pendiente de contestación.

En cuanto al derecho de acceso a la justicia para las organizaciones ambientales, el Defensor del Pueblo cree que debe interpretarse favorablemente a la extensión de este derecho, ya que la ley vigente de 1996 de asistencia jurídica gratuita, no reconoce específicamente a estas asociaciones el derecho de justicia gratuita y sólo lo admite para las que son de utilidad pública o acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

De este modo, estima que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que aunque el acceso a la justicia gratuita no se incluya entre los derechos ambientales no sería impedimento para que este departamento valorara o trasladara la petición al Ministerio promotor del anteproyecto de Ley de justicia gratuita.

Tras estas consideraciones, el Defensor señala que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha aceptado la sugerencia de realizar una interpretación favorable a la participación pública en los proyectos normativos con incidencia ambiental, valorara las alegaciones formuladas por la asociación ecologista en la elaboración del anteproyecto de ley que modificará la de asistencia jurídica gratuita.

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