VALENCIA (EP). El juzgado de instrucción número 20 de Valencia ha decidido remitir a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) las actuaciones realizadas en relación a una denuncia recibida de un particular contra el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, por malversación de caudales público ante la situación producida en Radio Televisión Valenciana, sin emitir desde el pasado 29 de noviembre, y donde los empleados están de "permiso retribuido", recibiendo sueldos sin ir a trabajar.
Esta instancia judicial, que incoó diligencias previas tras recibir una denuncia de un particular contra Fabra, ha decidido remitir las actuaciones al TSJCV --el presidente de la Generalitat es aforado--, con informe favorable del fiscal. La remisión de traslado se hará efectiva una vez el auto en el que se adopta esta decisión sea firme, según han confirmado a Europa Press fuentes del alto tribunal valenciano.
En la denuncia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el particular pide que se compruebe la "ilegalidad" del permiso retribuido, la imposibilidad de calificación de salario de las cantidades abonadas y el "fraude ante la Seguridad Social por simulación de contrato".
El denunciante pide en el escrito la testifical del representante de RTVV para que indique las motivaciones recibidas para "asumir" las "ilegales medidas"; la declaración de Fabra para que detalle las actuaciones ordenadas tras el cierre y reclama que las cantidades "ilegalmente abonadas" sean "detraídas" de los bienes particulares del presidente de la Generalitat como responsable.
Esta persona expone en la denuncia que tras la decisión judicial que declaró la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) planteado en RTVV, la dirección de la sociedad pública optó por, a propuesta de Fabra, conceder "permiso retribuido" a los trabajadores, tras el disfrute de periodos de vacaciones a las que tuviesen derecho "sin el legalmente preceptivo pacto previo entre las partes".
RELACIÓN LABORAL INEXISTENTE
A juicio del denunciante, de esta manera "se está pretendiendo enmascarar una relación laboral a todas luces inexistente por no comportar prestación laboral alguna" y añade que el permiso retribuido al que ha obligado la empresa a los cerca de 1.500 trabajadores "no se encuentra contemplado en el vigente convenio colectivo" ni se ha aportado consentimiento alguno de los empleados ni de sus representaciones legales para "situarse fuera del merco legal".
Asimismo, hace constar que no se puede considerar la existencia de situaciones de "imposibilidad" de la prestación del trabajo por "causas imputables" al empresario ya que las actuaciones llevadas a cabo por la sociedad "han sido dirigidas por Alberto Fabra y la paralización de actividades no tiene causa en el proceso productivo" sino en la decisión del propio presidente de la Generalitat de cerrar las emisiones de la cadena pública.
"DÁDIVA GENEROSAMENTE ENTREGADA"
Según el denunciante, al no tener los importes abonados a los trabajadores en situación de permiso retribuido la condición de salario ya que no retribuyen trabajo alguno, "solo cabe plantear que se trata de alguna dádiva generosamente entregada por Alberto Fabra".
En esta línea, añade que por los recibos de nómina se constata que la fórmula de abono de las cantidades "no difiere en modo alguno de la utilizada en los periodos de prestación de servicios", por lo que concluye que RTVV SAU, con autorización "expresa" del presidente de la Generalitat, "está abonando cantidades de dinero que no tienen sustento legal alguno y, a pesar de ello, lo está considerando salario".
De acuerdo con sus cálculos, los importes de lo abonado ha podido ascender a más de cuatro millones de euros en diciembre de 2013, "sin que pueda calcularse el importe total que supondrá esta situación", ya que no ha previsión de cuando se dé por finalizado el proceso de liquidación de la sociedad ni el de ejecución del despido colectivo.
Para el denunciante, esta situación puede incluirse dentro de la figura legal de malversación de caudales públicos y lo atribuye a Fabra como "responsable directo" de sus consecuencias legales dadas las autorizaciones "expresas sustentadas por las repetidas manifestaciones públicas" realizadas.
SIN PRESTAR SERVICIO
Entre otros fundamentos de derecho argumentados, el denunciante afirma que, para que exista retribución derivada de una relación laboral en el ámbito del Estatuto de los Trabajadores, "ésta ha de ser consecuencia de la prestación de un servicio en las condiciones establecidas por el empleador" y que el Real Decreto Legislativo 5/2000 tipifica que la realización de simulaciones que pretendan enmascarar la inexistencia de relación laboral pueden considerarse un "ilícito administrativo muy grave".
Asimismo, alega que la regulación de los permisos retribuidos corresponde a los convenios colectivos con los mínimos de derecho necesarios establecidos en el artículo 37 del estatuto de los Trabajadores "considerándose en todo caso una relación limitativa de causas, todas ellas derivadas de la situación del trabajador que origina su concesión, nunca en la situación del empresario".
En esta línea añade que ni en el Estatuto Básico del Empleado Público, ni el estatuto de los Trabajadores ni el convenio colectivo de RTVV contemplan permiso retribuido alguno como el concedido y agrega que las actuaciones en la sociedad "por imposición directa" de Fabra, incumplen el procedimiento establecido en la normativa que aprobó el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y suspensión de contratos.
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