VALENCIA (EP). El juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia ha declarado nulas tres cláusulas de las Condiciones Generales de Acceso y Utilización del Sistema Valenbisi, el servicio de alquiler de bicicletas públicas de esta ciudad, por considerarlas abusivas para el consumidor. Asimismo, ha condenado a la empresa El Mobiliario Urbano S.L.U., responsable de la gestión de este servicio de alquiler, a eliminar y abstenerse de utilizar en los sucesivo dichas cláusulas, así como a devolver a la usuaria que originó la causa los 150 euros que se le habían descontado a modo de fianza por desaparecer la bicicleta que había utilizado.
Los artículos del contrato anulados se refieren a retrasos en la devolución de las bicicletas; a la responsabilidad de la empresa en caso de vicios ocultos en éstas últimas; y a aspectos relacionados con la existencia de un litigio entre la empresa y el usuario.
El juez estima de este modo la demanda interpuesta por la Fiscalía --que recibió previamente la denuncia de una usuaria-- contra la mercantil, según consta en la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). El fallo es recurrible ante la Audiencia de Valencia, pero de transcurrir el plazo y hacerse fijo, usuarios de Valenbisi afectados por las cláusulas ahora anuladas podrían personarse o bien ante el juzgado o ante Fiscalía para defender su derecho y reclamar la devolución de los importes que le haya descontado la empresa en relación con estos artículos.
La reclamación de la ciudadana que llegó al ministerio público se formuló en diciembre de 2011, después de que en mayo de ese año y tras haber utilizado el servicio Valenbisi para realizar un trayecto por la capital, la usuaria recibiera, a los tres días, un correo electrónico como aviso de lo empresa para comunicarle que la bicicleta que había utilizado llevaba más de 24 horas alquilada y que no estaba en su punto de anclaje porque había sido mal anclada.
En el juicio celebrado por esta causa el pasado mes de diciembre, la mujer explicó que ella dejó la bicicleta en la parada de manera correcta, que escuchó los pitidos que así lo indicaban y que hizo los pertinentes movimientos para comprobarlo, por lo que estimó que el anclaje había sido "perfecto".
La denunciante señaló también que dos meses después de este incidente, en julio, se registró en su cuenta bancaria un cargo de 150 euros de Valenbisi y que supo que la bicicleta que ella había utilizado desapareció del lugar de estacionamiento y que fue localizada 14 días después quemada en otro municipio. La mujer señaló que se le comunicó que era la última en usar el vehículo que había desaparecido y que se le cobraba a ella.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
El juez, tras estudiar todas las alegaciones, ha acordado la nulidad de las tres cláusulas que se habían denunciado. Una de ellas es la 5.4, que indica que "en caso de litigio sobre el periodo máximo de utilización autorizado de la bicicleta por el cesionario, prevalecerán los datos entregados por el servidor informático del cedente".
El juez estima que este artículo vulnera el principio de igualdad de partes procesales, proclamado en el artículo 24 de la Constitución, y que "infringe el principio de contradicción", que implica que las partes accedan al proceso para hacer valer libremente sus pretensiones y que conculca el principio de aportación de parte, referido "al poder de disposición del que gozan las partes" sobre el derecho de acción y sobre el objeto del proceso.
A ésta se suma la cláusula 9.2, que señala que "cualquier retraso en la devolución de la bicicleta superior a 24 horas --plazo contado desde la hora y la fecha de alquiler registradas en el programa de gestión del sistema en el Abono Valenbisi Larga Duración, Abono Valenbisi Abono Asociado y Abono Valenbisi Corta Duración (las tres modalidades de abono-- se considerará desaparición de la bicicleta y dará derecho al cedente a ejecutar la fianza establecida en el artículo 3.1.3 de las condiciones generales.
El juez determina que este artículo, que estima que tiene una "clara imbricación, al menos parcial", con el anterior, vulnera el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas. Así, estima que dicha cláusula crea una "evidente indefensión e inseguridad jurídica" para el usuario de Valenbisi porque le deja sin poder "valerse de otros medios que pudiera adverar o acreditar la corrección o no de su actuación".
La tercera cláusula anulada es la 11, que apunta que "el concesionario conoce y acepta que el cedente, titular de las bicicletas propuestas en el marco del sistema, no es el fabricante y que no es responsables de los vicios ocultos de la bicicleta ligada a su fabricación, si bien se estará a lo dispuesto en el Código Civil". Respecto a este artículo, el magistrado indica que "claramente entra en colisión" con aquellas cláusulas reguladoras del contrato de arrendamiento dado que "la parte demandada se exonera de hacer durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias" para conservar el vehículo en buen estado y garantizar su "goce pacífico".
Actualmente no hay comentarios para esta noticia.
Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.
Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.