Así figura en la circular 5/2010 de 28 de septiembre del Banco de España a entidades de crédito sobre la información que debe remitir el adquiriente potencial, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor en un plazo de diecinueve días.
La publicación de esta circular se produce en pleno proceso de reestructuración del sector financiero español, una vez finalizada la primera oleada de integraciones entre cajas de ahorros, y a la espera, según expertos consultados por Europa Press, de una segunda oleada de reorganización caracterizada por la compra-venta de activos y negocios financieros.
Esta circular da respuesta al actual régimen de las participaciones significativas de las entidades financieras, que establece que las autoridades supervisoras elaboren y publiquen una lista que determine el contenido de la información a aportar por el adquiriente potencial de una participación significativa para que el supervisor pueda evaluarla.
La circular ha sido elaborada en plena coordinación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), de forma que sus normas sean prácticamente idénticas a las emanadas de organismos supervisores europeos.
Si el comprador de dicha participación superior al 20% desea desprenderse de activos o negocios a corto plazo, también deberá incluir en la información remitida al Banco de España las características de la operación de venta que pretende, con la identificación del potencial comprador.
El importe estimado del coste directo de la operación de compra del 20% de la entidad, su posible forma de pago y los cambios en el control de la misma son otras de las informaciones que el organismo que preside Miguel Ángel Fernández Ordóñez obliga a las entidades a especificar.
La información adicional que deberá suministrar al Banco de España el potencial comprador de parte de una entidad se determinará en función del nivel de participación significativa que se pretenda adquirir (más del 20%, el 30% o el 50%).
SOLVENCIA, INGRESOS Y PASIVOS
La entidad informará sobre su situación patrimonial, solvencia y fortaleza financiera, y sobre los medios patrimoniales con que cuenta para atender los compromisos que se proponga asumir en virtud de la adquisición, sus fuentes de ingresos, pasivos y situación patrimonial.
La circular que publicó el BOE el pasado lunes establece la obligación de notificar la intención de adquirir directa o indirectamente una participación significativa en una entidad española hasta un porcentaje de capital o de derechos de voto de más del 20%, 30% ó 50%, y a incluir en dicha notificación toda la información que reglamentariamente se determine.
También deberá notificarse al instituto emisor la decisión de incrementar la participación en una entidad financiera de forma que se alcance el porcentaje del 20% o se pueda llegar a controlarla, indicando la cuantía prevista.
Además, dependiendo de la estructura global del accionariado de la entidad objeto de la compra, el instituto emisor español podrá requerir información detallada incluso cuando la participación que se va a adquirir sea inferior al 20%.
De hecho, la reglamentación actual considera participación significativa la que sin llegar al porcentaje cuantitativo del 10% permita ejercer influencia notable en la entidad, lo que se determina cuando ésta tiene la posibilidad de nombrar o destituir a algún miembro del consejo de administración.
Con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad de crédito en que se propone la adquisición, el organismo regulador de los mercados evaluará la idoneidad de éste y la solidez financiera de la compra propuesta.
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