ALICANTE (EFE). Un juzgado de Alicante ha impuesto una multa "coercitiva" de 150 euros al president de la Generalitat Valenciana, Alberto Fabra, a raíz de que la Administración autonómica no cumpliera con el pago de las costas procesales de un juicio laboral.
El auto, emitido por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante con fecha del pasado 30 de diciembre, ya ha sido recurrido en reposición por la Generalitat, según han asegurado a EFE fuentes del Consell valenciano.
El juez decreta que Fabra pague la sanción económica "con cargo a su patrimonio personal" y le advierte de que le podría imponer una segunda y tercera multa coercitiva si se persiste en la situación, sin que la Generalitat haga frente al pago de las costas judiciales causadas. Por contra, la Administración autonómica entiende que la citada multa no puede dirigirse "a la persona" de Alberto Fabra.
Según el sindicato CCOO, la multa se produce al reconocer el juzgado el derecho de una trabajadora del Hospital General de Alicante adscrita al personal estatutario a su inscripción en el turno de promoción interna temporal, en la categoría de "operador central". Esta empleada pidió la ejecución de la sentencia, que incluía el pago de las costas, sin éxito.
El auto refleja que la Conselleria de Sanidad no contestó a tres requerimientos -que incluían a quién debía dirigirse- sobre el proceso para el cumplimiento del pago de las costas impuestas fechadas el 16 y 31 de octubre, y el 26 de noviembre de 2013.
A partir de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el juez entiende que ante el "mutismo" de la Administración valenciana en torno al nombre de la autoridad o funcionario responsable de hacer efectivo el pago, conviene proceder a imponer una multa "coercitiva".
Señala que "dado el principio de personalidad jurídica única de la Administración de la Generalitat Valenciana, realmente y en aquellos casos en los que ésta calla una y otra vez sobre la persona responsable, a quien procede imponer la multa coercitiva es al responsable político de la correspondiente Administración", en este caso el president Fabra.
Sin embargo, la Generalitat apunta que es el centro hospitalario donde realizaba su labor la empleada al que se le debe informar del pago de la multa.
El juez sostiene que este tipo de sanción económica "está prevista para que sea abonada con cargo al patrimonio personal y propio del multado, no con dinero público" ya que, continúa, si se hiciera así "podría deducirse testimonio al Ministerio fiscal por malversación de fondos".
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