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CONSEJOS

El emprendedor y la empresa, ¿cuál es la mejor opción para empezar?

E. PASTOR. 13/01/2014

Se debe decidir la forma societaria, los tipos de contratos si se quiere empezar con algunos trabajadores o las ventajas fiscales de poner en marcha una nueva idea

VALENCIA. Transformar las ideas en proyectos y después en realidades conlleva un proceso. De hecho, la maraña legal a decidir es de las partes menos divertidas de emprender. Sin embargo, es un aspecto fundamental para que la nueva empresa tome forma con buen pie. ¿Qué escoger como emprendedor que acaba poner en marcha su idea?.

En primer lugar es conveniente elegir una forma societaria adecuada. Esta depende mucho del caso concreto de las necesidades del emprendedor. Existen muy diversas formas jurídicas de desarrollar el emprendimiento y cada una de ellas tiene unas virtudes y unas carencias en función de las necesidades del mismo. El abogado de Uría Menéndez, Raúl Boo, destaca algunas de las ventajas de las más utilizadas.

En primer lugar se encuentra la persona física que trabaja por cuenta propia, es decir, el autónomo. Esta es la fórmula más simple ya que el empresario es la propia persona física. Boo explica que contrariamente a lo que se piensa permite la contratación de trabajadores por cuenta ajena directamente por la persona física.

Sin embargo, destaca advierte que esta simplicidad se convierte a su vez en una de sus grandes desventajas, ya que al ser el empresario la persona física, ésta responde con todo su propio patrimonio de las deudas del negocio que se hubiesen generado. Si varios autónomos deciden iniciar una actividad en común, la Comunidad de Bienes es la forma más sencilla de asociarse.

Éstas tienen menores costes de constitución y menores obligaciones contables y legales que las sociedades de capital, pero al carecer de personalidad jurídica propia, los socios comuneros responden con todo su patrimonio de las deudas de la misma.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene mayores costes de constitución y mayores obligaciones contables y legales que cualquiera de las dos figuras anteriores. Sin embargo, al tener personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios, éstos no responden personalmente de las deudas de la sociedad.

La reciente la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, ha introducido nuevas fórmulas jurídicas que difuminan la tradicional distinción entre el desarrollo de emprendimiento por personas físicas o a través de una sociedad:

Por un lado está el empresario de responsabilidad limitada (ERL). A efectos de costes, obligaciones formales, contables y legales es una figura intermedia entre la persona física que trabaja de forma autónoma y las SL. Aunque la responsabilidad por las deudas del negocio sigue afectando al patrimonio de la persona física, se excluye de esa responsabilidad la vivienda habitual (común o privativa) del empresario si ésta no supera 300.000€ (450.000€ en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes). Como contrapartida, se incrementan los costes y los trámites formales para poder acogerse a esta forma jurídica.

También se puede optar por la Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS). Ésta permite constituir una SL, atenuando los requisitos iniciales respecto al capital social mínimo (3.000€). En contrapartida, limita la libertad en el reparto de beneficios hasta que se alcance ese capital social mínimo.

MODELOS DE CONTRATO PARA EMPLEADOS

Antes de tomar una decisión sobre el tipo de contrato hay que tener claras las numerosas figuras contractuales existentes para ver cuál es la que mejor se acopla a las necesidades del emprendedor. Recientemente se han reducido de 42 a 4 los modelos de contrato:

Indefinido: Es la categoría estándar del contrato, que puede realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial y en la que además existen a su vez numerosos subtipos, entre los que cabe destacar el contrato de apoyo a los emprendedores.

Temporal: Debe advertirse que, pese a la flexibilidad que un trabajador temporal proporciona al emprendedor, su uso requiere la existencia de una causa que lo justifique, por lo que no siempre va a poder utilizarse.

Formación: El uso de este contrato, también limitado temporalmente, está encaminado a la cualificación profesional de los trabajadores de entre 16 y 25 años, alternando un trabajo retribuido en una empresa con una actividad formativa.

Prácticas: Está pensado para contratar, entre 6 meses y 2 años, a personas con título universitario o de Formación Profesional, obtenido en los últimos 5 años (7 en casos de trabajadores con discapacidad), para un puesto de trabajo que le permita obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.

Dentro de estas diferentes modalidades y de que se está buscando el más adecuado para el contexto emprendedor es el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ya que tiene importantes incentivos, según explica el abogado del departamento de fiscal de Uría Menéndez, Álvaro Paniagua.

En la parte de fiscal, por contratar a un trabajador en paro, con independencia de su edad, los emprendedores podrán deducirse fiscalmente un importe equivalente al el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. Además, para el primer trabajador que contrate que estuviese en paro, tendrá una deducción fiscal de 3.000 euros, siempre que tenga menos de 30 años.

En cuanto a la Seguridad Social (SS), la bonificación en la cuota de SS puede ser de hasta 3.600 euros por la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años. La bonificación puede ser de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores).

VENTAJAS FISCALES

Existen en la normativa tributaria toda una serie de incentivos fiscales de los que pueden hacer uso las personas que inician un proyecto empresarial. De entre todos ellos se pueden destacar algunos. Por ejemplo, si la sociedad de capital es la forma jurídica escogida para desarrollar un proyecto empresarial, su constitución y sucesivas ampliaciones de capital se encontrarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias.

Además, las sociedades de nueva creación, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, tributarán a un tipo reducido del 15% (base comprendida entre 0 y 300.000 €) y del 20% (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

También los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existe un doble incentivo fiscal que tiende a favorecer la financiación particular de las sociedades de nueva o reciente creación. En primer lugar, se establece una deducción del 20% en la cuota estatal, con una base máxima de deducción de cincuenta mil euros, de la inversión temporal realizada al entrar en la sociedad de nueva o reciente creación mediante la suscripción de acciones o participaciones. En segundo lugar, se establece una exención total en la plusvalía generada en la venta de las acciones o participaciones por la desinversión futura, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Por otro lado, por su importancia financiera para el empresario o profesional, es importante tener en cuenta también la posibilidad de acogerse al nuevo régimen especial del "criterio de caja" en el Impuesto sobre el Valor Añadido que evita que el empresario se vea obligado a ingresar el impuesto de la operación comercial realizada aun cuando no haya cobrado el importe de la factura, derivando esta forma de proceder en un efecto financiero perjudicial para él.

OTROS ASPECTOS LEGALES

Tanto la Ley 14/2013, como la Ley 11/2013 han introducido novedades para fomentar el emprendimiento, especialmente en materia de Seguridad Social donde se han incluido importantes bonificaciones y reducciones de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que inician una actividad y en materia de simplificación de trámites burocráticos, posibilitando la creación de sociedades en apenas 48 horas. 

También se han creado fórmulas para facilitar al acceso al crédito de las PYME y se ha incentivado la pluriactividad (trabajadores que desarrollan paralelamente un trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena) mediante reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social.

A pesar de estas nuevas medidas, el desarrollo de una actividad económica mediante cualquiera de las anteriores fórmulas jurídicas sigue conllevando un número importante de trámites ante notarios, registradores, Seguridad Social, Agencia Tributaria y organismos autonómicos.

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1 comentario

ximo navarro escribió
13/01/2014 14:45

Las Sociedades Laborales es otra opción para emprender que permite la capitalización del pago único del paro de los socios, asi como varias ventajas fiscales y ayudas para empezar. Representamos a más de 400 empresas en la Comunidad Valenciana, de un total de más de 3000

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