MURCIA (EFE). El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que el Banco de Valencia presentó contra la resolución del Tribunal Económico Regional que rechazó su reclamación sobre la liquidación girada por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por la venta de inmuebles conseguidos por el impago de préstamos.
El Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia resolvió que la citada entidad bancaria liquidó el impuesto por un epígrafe que no era el que correspondía. Y añadía que el epígrafe correcto es el 833.2 del IAE, que es el que corresponde a la compra y venta de inmuebles en nombre propio con el fin de venderlo, asumiendo los riesgos de la operación.
La Sala de lo Contencioso del TSJRM ha desestimado el recurso del Banco y, en cuanto a la alegación de que la liquidación practicada estaba falta de motivación, indica que aunque pudiera existir -lo que no es el caso- ello no sería suficiente para invalidar la liquidación.
El tribunal confirma así las resoluciones administrativas, por las que se reclamó a la apelante 6.245 euros, correspondiente a los ejercicios 2003 a 2006.
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