VALENCIA (EP). La Fiscalía de Valencia ha mantenido la pena de cuatro años de prisión para el empresario Juan Armiñana y su mujer por un presunto delito de alzamiento de bienes, ya que entiende que transfirieron activos desde su inmobiliaria a otras de sus sociedades antes de declararse el concurso de acreedores. Asimismo, les reclama que cada uno pague una multa de 12.000 euros.
El ministerio público ha elevado así a definitivas sus conclusiones provisionales en el juicio que se ha celebrado contra Armiñana y su mujer en la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, en el que los acusados se han acogido a su derecho a no declarar y se han ratificado en la declaración que prestaron previamente en fase de instrucción.
Juan Armiñana, que es también actual presidente de la Federación de Fallas de Especial y de la falla Nou Campanar, constituyó en 1994 la compañía Promociones Armiñana --dedicada a la promoción, construcción y enajenación de viviendas urbanas--, de la que era socio titular del 96 por ciento de las participaciones y administrador único.
Como administrador, presentó en el juzgado en diciembre de 2008 la petición de concurso voluntario de acreedores de la entidad, y el 8 de enero se dictó auto de tramitación. Según el informe de la administración concursal, en la fecha de solicitud del concurso, la mercantil Promociones Armiñana tenía un balance patrimonial positivo de 11.896.119 euros, pero el 15 de abril de 2010 la situación de la empresa era de déficit patrimonial, con un saldo de -100.782.603 euros.
Desde el mes anterior de la solicitud de concurso, Armiñana --según mantiene la fiscal-- transfirió fondos de la sociedad a otras entidades de las que también era socio único o figuraba junto a su esposa "para conservarlos en su poder y evitar que los mismos fueran integrados en la masa del concurso y destinados a pagar deudas".
En concreto, según mantiene la fiscal, el empresario realizó entre el 3 y 4 de diciembre de 2008 dos transferencias de 240.000 y 100.000 euros respectivamente a una compañía suya a la que ya había transferido otras sumas ese año hasta alcanzar un total de 863.488,47 euros.
Asimismo, el día 12 del mismo mes, ordenó transferir 93.182,45 euros, y el día 22 otros 14.301 euros a su cuenta personal de socio. También el 19, día en que presentó la solicitud de declaración de concurso, concedió en nombre de la mercantil un préstamo de 2.550.000 euros a una entidad de la que compartía titularidad junto a su mujer. Con ese dinero se cancelaron anticipadamente el crédito concedido por un banco que gravaba un inmueble de su propiedad. En la solicitud de declaración de concurso se calificaba ese crédito como deuda incobrable, "pese a que esta sociedad era y siguió siendo solvente".
El 8 de enero de 2009, día en que iba a admitirse a trámite la solicitud de concurso, el empresario recibió en nombre de la mercantil Promociones Armiñana un cheque bancario por importe de 2.194.567 euros, e inmediatamente lo endosó a favor de su otra compañía y lo ingresó en la cuenta de ésta.
Al respecto, el inspector de Hacienda que ha comparecido en el juicio como testigo ha explicado que detectaron "anomalías" en la contabilidad de la mercantil que entró en concurso, y "situaciones que no reflejaban una imagen fiel". En cuanto a las transferencias que realizó Armiñana desde la entidad a una cuenta personal suya, este inspector ha indicado que todas las sociedades suelen tener cuentas con socios y administradores y se suelen justificar estas transferencias como préstamos, pero en este caso se trata de una "anomalía".
Sobre el préstamo de 2.550.000 euros, este testigo ha indicado que en ese momento la sociedad que recibió este dinero estaba "inactiva" y tenía "un inmueble con carga hipotecaria", en concreto, una nave con un gimnasio. Y el hecho de que se concediera el mismo día en que se solicitó el concurso, "pensamos que era una opción que debía de ser investigada", puesto que, además, ha comentado que el préstamo vencía en 2025 y se canceló "anticipadamente".
SIN ACTUACIÓN DOLOSA
Por su parte, el administrador concursal, quien ha puntualizado que todas las empresas de Armiñana tenían los mismos criterios de funcionamiento, ha mantenido que no detectaron una actuación dolosa para aumentar la insolvencia y que tampoco consideran que existiera en este caso un presunto delito de alzamiento de bienes.
Respecto a las transferencias a la cuenta personal del empresario, el administrador, quien ha aludido en diferentes ocasiones a la "insignificancia" de los movimientos de las cuentas de la mercantil que entró en concurso, ha indicado que consideran que "se estaban cancelando nóminas".
El administrador ha expuesto que no consideran que se cometiera ninguna ilegalidad puesto que algunas de las cantidades transferidas se utilizaron para saldar deudas, y otra entrega de dinero quedó saldada con la dación en pago de un bien.
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