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EMISIONES DE DEUDA SUBORDINADA Y PREFERENTES

Un juez dicta que Bankia no es responsable de lo que hizo Bancaja

VALENCIAPLAZA.COM. 03/12/2013

MADRID (EFECOM). Un Juzgado de Valencia ha rechazado una demanda de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) en la que reclamaba la anulación de dos emisiones de participaciones preferentes de Bancaja por valor de 600 millones y su devolución a los clientes que las adquirieron.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia hace suyos los argumentos de Bankia, de la que afirma que sólo tuvo una actuación de intermediadora o comercializadora", por lo que no tiene "vínculo contractual alguno" al no ser "ni emisora ni garante" de las emisiones.

Y aunque Bancaja transfirió su negocio financiero a Bankia, ésta "no fue parte" del contrato de emisión ni en la elaboración del folleto informativo, sino que se limitó a actuar como comercializadora de estos productos.

Asimismo, la resolución subraya que los 101 clientes que se adhirieron a la demanda de Adicae compraron preferentes en el mercado secundario, es decir, de anteriores propietarios, y prácticamente la totalidad de ellos las vendieron para comprar acciones de la entidad.

Por ello, si ya no eran dueños de las preferentes, "carecen de legitimación activa para ejercitar acciones de cesación de características de un producto del cual no son propietarios", lo cual queda además refrendado por el canje de acciones.

De ahí que "en modo alguno pueda ejercitarse la acción de nulidad con la devolución de las cantidades recíprocas", ya que los contratos se extinguieron antes de la presentación de la demanda como consecuencia del canje por acciones.

Además, el juez destaca que las preferentes cumplen con la normativa vigente y tuvieron el visto bueno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España.

"El legislador español no solo admite que las participaciones preferentes reúnan las características de perpetuidad, susceptibilidad de amortización por la entidad emisora y rentabilidad no asegurada, sino que exige esas características para que se consideren recursos propios", motivo por el que "no tienen carácter abusivo", señala la sentencia.

Así, concluye que estos productos, al no ser préstamos, no se les puede aplicar la regulación legal del contrato de éstos y que al asemejarse más a las acciones que a las obligaciones, "está plenamente justificado que sean perpetuas y amortizables por el emisor y su rentabilidad no esté asegurada".

Por último, precisa que la nulidad de los concretos contratos sobre preferentes y subordinadas solo puede pedirse en un procedimiento en que se analice cada contrato y las propias circunstancias de la contratación, que "pueden ser muy variables, de ahí que el cliente deba pedirlo individualmente y no a través de una actividad colectiva de cesación". EFECOM

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