VALENCIA (EFE). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado hoy la petición formulada por Compromís de suspender cautelarmente el decreto-ley por la que el Consell nombró a los nuevos consejeros de RTVV tras la dimisión de los cinco que fueron designados por el PP, ha informado el TSJCV.
El pasado martes, la Sala de lo Contencioso Administrativo ya rechazó la petición de aplicar medidas de forma cautelarísima -es decir, sin dar audiencia previamente a la otra parte-, a este acuerdo que el Consell adoptó el día 7 de noviembre en pleno extraordinario.
Los parlamentarios de Compromís argumentaron la "inexistencia de apariencia de legalidad, falta de vigencia de la norma al no encontrarse aún publicada e inexistencia de urgencia de adoptar la medida que da origen a los nombramientos".
También que el citado decreto vulneraba el derecho de los diputados a determinar los nombramientos de quienes integran el consejo de administración de RTVV, que la decisión del Consell "tiene como objetivo declarado el cierre y liquidación de la empresa pública y que pretende garantizar el control político sobre las emisiones".
A pesar de que la sala reconoce que el decreto perjudica el derecho de los diputados, puesto que es a ellos a quienes corresponde el nombramiento de los miembros del consejo de administración de RTVV, la comparación de los intereses en juego se resuelve de forma favorable a la argumentación de la Generalitat.
Así, el tribunal decide no suspender el acuerdo del Consell al hacer valer la "trascendencia que presenta el interés público sobre el que circunvala el nombramiento de cinco consejeros".
Ese interés es el de "asegurar la administración de la mercantil y restablecer el normal funcionamiento del servicio público".
Asimismo, expone la sala en su auto, se considera que la suspensión de este decreto ley "dañaría al buen funcionamiento y a la normal administración de RTVV", de modo que el derecho del que son titulares los diputados "no va a poder ponerse en práctica debido a que sustanciales motivos de interés público reclaman el seguimiento de un cauce procedimental distinto".
El supuesto perjuicio a los intereses públicos advertido por los diputados de Compromís al señalar el cierre de la empresa RTVV como el fin de los citados nombramientos "no puede ser tenido en cuenta ahora por el TSJCV", puesto que no constituye el objeto y contenido del decreto ley.
Se admite que los nombramientos de nuevos consejeros suponen un paso importante "en la senda que concluirá con el cierre", si bien se indica que "el trastorno al servicio público y/o derecho fundamental de información se producirá cuando se emita la decisión que fije el cierre del servicio público que presta RTVV".
Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica en un plazo de cinco días
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