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ERE DE EXTINCIÓN

Qué pasa ahora
con los trabajadores
de Canal Nou

A. MOHORTE. 06/11/2013 El cierre implica el despido de la totalidad de la plantilla y afecta también a quienes debían ser readmitidos tras la sentencia del TSJCV

VALENCIA. El anuncio de cierre de Ràdio Televisió Valenciana (RTVV) cambia drásticamente el futuro de los 691 trabajadores de la empresa y de los 960 a los que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) concedía la reincorporación por declararse nulo el expediente de regulación de empleo (ERE).

La parquedad de la Generalitat a la hora de exponer cuáles serán las próximas medidas que afectan al personal dejan sobre la mesa varias posibilidades que, terminando el proceso con el fin de los 24 años de historia del medio, tienen efectos distintos para los trabajadores.

En todo caso, el cierre no será inmediato, sino que la cadena seguirá emitiendo mientras se tramita la ley de derogación de la televisión, al tratarse de un servicio público contemplado en el Estatuto de autonomía. En este periodo de interinidad es cuando se prevé que se proceda al vaciado de la fuerza laboral de la empresa.

CÓMO SERÁN LOS NUEVOS DESPIDOS

La dirección tendrá que presentar un ERE de extinción sobre el 100% de la plantilla, para el que la reforma laboral establece una indemnización mínima de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores a un año, y con un límite de la indemnización de 12 mensualidades.

En el caso del sector público, como ocurre con RTVV, la empresa debe acreditar la necesidad de esta medida ante una situación de insuficiencia presupuestaria durante tres trimestres consecutivos, como ha ocurrido en otros ERE públicos de extinción del sector público empresarial.

Respecto a los trabajadores que la sentencia del TSJCV obliga a la readmisión, la legislación establece que la reincorporación debe producirse "en los propios términos", por lo que no puede sustituirse esta vuelta a la empresa por una indemnización que la supla.

REINCORPORACIÓN Y DESPIDO

En el caso de que la sentencia se ejecutase antes del fin de la actividad de la empresa, este personal ha de devolver las indemnizaciones por despido recibidas y cobrar los salarios correspondientes al periodo en el que ha estado fuera de la empresa de forma irregular.

Si en ese tiempo ha trabajado el afectado, las retribuciones percibidas deben restarse del montante de los salarios de tramitación, como advierten fuentes jurídicas. A continuación se le aplicarían las mismas condiciones que al resto de trabajadores en el proceso de extinción.

Si el proceso de supresión de la empresa ocurriera antes de su reincorporación, los representantes de RTVV tendrían que remitir un incidente procesal que acredite la imposibilidad de la readmisión por la inexistencia de la sociedad. Sólo cuando el juzgado constatara esta situación se aceptaría una indemnización, además de los salarios de tramitación a los que tenga derecho el trabajador.

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1 comentario

La Comunitat lidera escribió
06/11/2013 18:41

El pepero está enrabiado, que le han torcido la mano, de tanto meter la mano en la tele y en la radio

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