X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
Por infringir las normas de protección del consumidor

El banco Santander, obligado a devolver 486.000 euros invertidos en preferentes de Lehman Brothers

VALENCIAPLAZA.COM. 21/10/2013 La Audiencia de Baleares obliga a la entidad a devolver las inversiones que en su día tres particulares y una sociedad realizaron en preferentes de la quebrada

PALMA DE MALLORCA (EP). La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a Banco Santander a devolver un total de 485.888 euros más intereses a tres particulares y una sociedad de las islas, cantidad resultante de las inversiones que en su día realizaron en participaciones preferentes de Lehman Brothers y que ahora han sido anuladas por infringir la entidad bancaria las normas que protegen a los usuarios, prohíben la publicidad engañosa y obliga a que se informe de forma adecuada al cliente.

Así lo ha acordado el tribunal de la Sección Tercera mediante una sentencia que confirma la que en primera instancia estimaba íntegramente la demanda interpuesta por los afectados, quienes, a la hora de adquirir las participaciones, confiaban en que se trataba de una inversión "conservadora y totalmente garantizada".

Más al contrario, Banif, entidad a través de las cuales se hicieron las inversiones en marzo de 2007, no reveló en su día que las participaciones preferentes eran un instrumento complejo y de riesgo elevado que podía generar rentabilidad, pero también pérdidas importantes en el capital invertido.

Los demandantes ponían de manifiesto que, cuando firmaron las correspondientes órdenes de compra que Banif les presentó, no constaba en ellas más que el nombre del inversor, la identificación de los valores objeto de compra (preferentes Lehman Brothers 5,125 por ciento), el número de títulos adquiridos y el importe del capital invertido por cada uno, mientras que no se entregó copia de estos documentos como tampoco de los contratos.

Además, recordaban que en septiembre de 2007 se abonaron en las cuentas corrientes los rendimientos correspondientes a ese año, si bien no se satisfizo suma alguna un año después, cuando fueron informados de que habían perdido totalmente la inversión.

Frente a ello, la entidad bancaria alegó, en su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, que los demandantes conocían los elementos esenciales de los productos adquiridos, es decir, que se trataba de un producto de renta fija, que el emisor del mismo era Lehman Brothers, que era un producto cotizado y que las preferentes tenían riesgo.

No obstante, el tribunal recoge en su sentencia los argumentos vertidos en la resolución confirmada, como lo son el hecho de que el banco no cumplió con la obligación de informar debidamente de la operación contratada por los perjudicados, quienes "actuaron confiados en unas expectativas más o menos razonables de rentabilidad de un producto financiero complejo que mejoraba la rentabilidad del depósito tradicional".

Es más, la Sala abunda que de la prueba practicada en este procedimiento judicial no puede concluirse que los demandantes "tuvieran un conocimiento preciso de los elementos esenciales del producto que se les ofrecía", al tiempo que de las declaraciones de los testigos tampoco se deduce que fueran informados sobre la naturaleza del producto y los riesgos con él asumidos.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad