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ENDURECIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS

Montoro, a por los directivos: Hacienda exige retenciones del 42 por ciento de las retribuciones

A. MOHORTE. 11/10/2013

La intención de la Dirección General de Tributos es que la medida afecte a todos los responsables de empresa que ganen menos de 130.000 euros anuales y tenga efecto sobre los cuatro últimos ejercicios 

VALENCIA. Ahora, a por los directivos. El Ministerio de Hacienda está aplicando una interpretación más restrictiva de la fiscalidad sobre las retribuciones de los administradores de empresas. Así se desprende de la resolución de las consultas que sobre este asunto se han presentado en los últimos meses a la Dirección General de Tributos.

Hasta ahora muchas empresas no retribuían a sus administradores, que cobraban en su condición de alto directivo de la compañía, habitualmente como directores generales o como directores financieros. Esto permitía aplicar las retenciones que fijaban las tablas de remuneración y no el 42% establecido por la ley para las retribuciones de los administradores.

Como advierte Pedro Antonio Gil, socio del departamento de Fiscal de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, la Dirección General de Tributos interpreta ahora que el sueldo que percibe la persona que ejerce de administrador lo está recibiendo por esa condición y no por cualquier otra, digan lo que digan los estatutos de la empresa.

La interpretación que hace Hacienda no es gratuita, sobre todo para ella, ya que el Estado recauda así más a corto plazo, a costa de la liquidez del afectado. Aunque éste podrá recuperar parte de este dinero con la declaración de la renta, este no llegará a sus manos hasta un año más tarde.

EFECTOS EN EL IRPF, SOCIEDADES Y PATRIMONIO

Sede en Valencia de la Agencia Tributaria

El efecto de esta medida es más que significativo, ya que la mayoría de los directivos que también son administradores aplican a sus sueldos retenciones más bajas, a no ser que ganen más de 125.000 euros anuales, que es a lo que correspondería un 42% con las tablas salariales actuales, en líneas generales.

Además, "esta inadecuada determinación del sistema de retribución del órgano de administración puede dar lugar a relevantes contingencias fiscales también en el Impuesto sobre Sociedades, en lo que se refiere a la deducibilidad de los gastos; e incluso en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al incumplir los requisitos de retribución para acceder a los incentivos fiscales de la empresa familiar", advierte Gil.

Esta situación no afectado exclusivamente al ejercicio actual, sino también a los cuatro últimos, por lo que muchos administradores están siendo advertidos por los técnicos de Hacienda de la obligación de ponerse al día respecto a esos años, si no existe una causa justificada que les permita continuar del modo que lo estaban haciendo hasta ahora.

PROPUESTAS DE SOLUCIÓN

Entre esas excepciones estarían algunos responsables de micropymes que acrediten no estar asumiendo funciones de administrador. Ese sería el caso, por ejemplo, de empresarios con un perfil absolutamente técnico, como un albañil que tuviera una pequeña empresa de reformas y acreditara tener delegada completamente la administración de la empresa a una asesoría.

Para resolver esta situación, Gil señala que un gran número de empresas deberán modificar sus estatutos para fijar la retribución del administrador y también sus poderes y funciones, claramente diferenciadas de las de sus altos directivos. Sin embargo, esto no evitará que, en algunos casos, el responsable de la empresa se vea afectado por el 42% de retención.

Aunque cada empresa es diferente, el socio del departamento de Fiscal de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira ve complicado que en una empresa familiar típica el socio que ejerza de administrador pueda evitar la obligación de cargar con estas mayores retenciones, sí hay más posibilidad de atenuar su efecto en un administrador ajeno a la propiedad.

Para lograrlo tiene que definir qué hace como administrador y cuánto cobra por ello; y cuáles son sus funciones y retribuciones en su otra condición, la de directivo. La cantidad fijada en el primero de los casos cargaría con el 42%, mientras que a la segunda se podría aplicar lo que establezca la tabla que hasta ahora se tomaba como referencia.

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1 comentario

elena escribió
11/10/2013 13:25

Se han vueltos locos de remate todosss??? Que un administrador de una sociedad trabaje para darle la mitad o más a ellos??? Ahh eso si no salgamos nadie a la calle que seguro que nos lo resuelven! Que verguenza de pais!!!!

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