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POR ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS

El TSJCV archiva una querella por prevaricación contra Blasco

VALENCIAPLAZA.COM. 01/10/2013 La querella ha sido retirada al no concretarse la participación del aforado en los hechos

VALENCIA (EFE/VP). La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha archivado una querella presentada contra el diputado autonómico Rafael Blasco y otras personas, por no concretar la participación del aforado en los hechos.

Según han informado hoy fuentes del TSJCV, la querella, que señalaba posibles delitos contra la ordenación del territorio, prevaricación, tráfico influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios, no cumple con los criterios exigidos por el Supremo y la Fiscalía.

En consecuencia, el TSJCV, siguiendo el criterio de la Fiscalía, se ha declarado competente para investigar la querella contra el diputado Rafael Blasco y la ha archivado.

La querella se presentó el pasado 19 de junio contra Blasco, un técnico (sin identificar) de la antigua Conselleria de Territorio y Vivienda, otras cinco personas y el responsable legal de la empresa Hernández Mateu Río Verde SL.

Según el auto hecho público hoy por el TSJCV, el querellante denunciaba, la modificación de las normas del municipio de Masalavés por parte del Ayuntamiento para eliminar una limitación para la ampliación de los enclaves industriales y recreativos.

Esta decisión, según la denuncia, beneficiaba a la empresa Hernández Mateu Río Verde, propiedad de uno del denunciado y entonces concejal José Francisco Hernández, y a la que también se concedió licencia de obra y actividad y la Declaración de Interés Comunitario para uso de salón de banquetes en suelo no urbanizable.

Según el querellante, Hernández tenía capacidad para conseguir del Ayuntamiento el cambio del planeamiento en su beneficio y para que los técnicos municipales le hagan los proyectos, pero "ese control" necesitaba de una correspondencia en la Conselleria de Territorio, de la que era titular Blasco, que finalmente obtuvo.

El TSJCV considera que para asumir la competencia de la investigación en este caso es necesaria "la específica atribución de hechos delictivos concretos a la persona aforada", algo que en este caso no se produce o se hace de forma "imprecisa, colateral y, en definitiva, con gran generalidad".

Sobre Rafael Blasco, señala, solamente resulta "el haber adoptado la resolución aprobatoria de la Declaración de Interés Comunitario, refiriéndose en lo demás a la Conselleria 'in genere', sin que aparezca en los documentos aportados otra intervención" del entonces conseller.

"No se detalla qué concretos actos realizados por esta persona aforada con la voluntad, intención, prevalimiento y, en su caso connivencia, exigidos por los tipos penales mencionados en la denuncia, se han de atribuir a la mencionada persona aforada", afirma el auto.

Insiste en que "sin esa indiciaria implicación del aforado en los hechos, sin esa plausible y de nuevo indiciaria atribución de responsabilidad penal por los mismos, la normativa reguladora de la garantía de aforamiento especial no puede entrar en funcionamiento".

La Sala considera que no puede asumir la competencia para el conocimiento de los hechos imputados con carácter general a Blasco, lo que no significa que el denunciante no pueda dirigirse al juzgado ordinario y territorialmente competente para que instruya la causa y, llegado el caso, tome la decisión que legalmente corresponda.

En este sentido, se declara competente para dictar la presente resolución, al ser Blasco aforado, y acuerda archivar las actuaciones sin perjuicio de que, en su caso y de resultar procedente, el juez de Instrucción que pudiera corresponder concrete la posible existencia de indicios de criminalidad contra una persona aforada.

 

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