VALENCIA (VP/EP). La alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, estaba exultante tras la intervención del presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, en el Debate de Política General de este martes. La razón no tenía nada que ver con la actuación del jefe del Consell en su repaso de la situación de la Comunitat sino con la respuesta que había transmitido a los juzgados de Palma el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) pocos minutos antes.
Después de tres meses de reflexión, la Sala de lo Civil y Penal decidía no imputar al expresidente de la Generalitat Francisco Camps y a ella misma en el 'caso Nóos', al considerar que en su actuación no existen suficientes indicios incriminatorios. Para el tribunal valenciano no había caso, por lo que acordaba devolverlo al juez José Castro, que instruye el procedimiento.
El pasado mes de junio, Castro había elevado al TSJCV su exposición razonada con indicios delictivos sobre Camps y Barberá en relación con su participación en las negociaciones previas a la firma del convenio de los Valencia Summit -con Ciudad de las Artes y las Ciencias S.A. (Cacsa) y Fundación Turismo Valencia Convention Bureau (FTVCB)- durante los años 2004, 2005 y 2006, por los que el Instituto Nóos, que estuvo presidido por el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, percibió alrededor de tres millones de euros públicos; así como por el convenio firmado para que la ciudad de Valencia fuera sede de unos eventuales Juegos Europeos.
El juez, que remitió este escrito al tribunal valenciano al tratarse Camps y Barberá de diputados en Les Corts Valencianes y, por lo tanto, personas aforadas, aludía en su escrito a un posible delito continuado de falsedad en documento oficial; a otro de prevaricación; a un delito de malversación de fondos públicos; y a otro de fraude a la Administración.
A pesar de que ni uno ni otro habían firmado convenio alguno con la fundación de Iñaki Urdangarin, la Fiscalía Anticorrupción consideraba insuficiente esa explicación al entender que fueron ellos los que alcanzaron primero un acuerdo verbal con el Duque de Palma tras varias reuniones -una de ellas en el Palacio de la Zarzuela- y después "ordenaron a sus respectivos subordinados" que procedieran a llevarlo a cabo.
"INSUFICIENTES INDICIOS INCRIMINATORIOS"
El TSJCV dio traslado el escrito del juez Castro a las partes para que se pronunciaran y, tras escucharlas, ha acordado este martes no asumir la investigación al estimar que no existen suficientes indicios incriminatorios contra ellos. En concreto, el tribunal argumenta que no es "bastante" con que aparezcan unos hechos que puedan revestir los caracteres de delito, ni que de una manera más o menos amplia puedan tener alguna relación o conexión con una persona aforada.
Además es "necesario" que se deduzca "algún principio de prueba" que permita afirmar la participación directa y voluntaria de Camps y Barberá en los hechos y que, en este momento procesal, "no constan". En su auto, el tribunal asegura que no encuentra indicios suficientes como para afirmar "en este momento" que los aforados hayan incurrido de forma personal, directa y voluntaria en una conducta "encuadrable en cualquiera de los tipos relatados".
Así, el tribunal valenciano mantiene que "indudablemente" existen una serie de conductas, respecto a los convenios del Valencia Summit y los Juegos Europeos, que "claramente" pueden revestir los caracteres de delito, pero esto "no basta", puesto que "ha de quedar justificado un principio de prueba que permita detectar suficientes indicios como para afirmar que, precisamente, los aforados han tenido una participación personal y directa en ellos".
En esta línea, en cuanto a los hechos que sí "parecen" presentar indicios delictivos, cita a la firma de los contratos para las tres ediciones del Valencia Summit. Al respecto, indica que de las declaraciones testificales se extrae que la negociación o el expediente de contratación "se limitó" a transcribir el borrador del convenio facilitado por el Instituto Nóos a papel con membrete de Cacsa, "sin realizar ningún estudio previo sobre su repercusión, trascendencia y valor, salvo quizá la incorporación de sendos ambiguos, vagos e imprecisos informes jurídicos, cuyas fechas es incluso discutible que coincidan con una valoración o estudio previo".
Esto desembocó --continua el tribunal-- en que las instituciones públicas efectuaran un "importante" desembolso económico, superior a un millón de euros por edición, en pago de un servicio cuyo valor real y utilidad es "profundamente discutible". Y los mismo ocurrió con el convenio firmado para que Valencia fuera sede de los Juegos Europeos.
LAS REUNIONES
La exposición razonada que remitió Castro al TSJCV partía de la tesis de que tuvieron lugar una o varias reuniones entre Camps y Barberá de un lado, y, de otro, Urdangarin y su exsocio, Diego Torres, en las que supuestamente se gestó un acuerdo verbal con todos los pormenores del Valencia Summit, de forma que las instituciones públicas que finalmente suscribieron el convenio se limitaron a "acatar" las instrucciones que en tal sentido recibieron.
Al respecto, el tribunal afirma que no se pueden negar la realidad de estas reuniones, ya que tanto Urdangarin como Torres admiten su existencia. Pero este hecho, advierte, no puede bastar por si solo para sostener la pretendida responsabilidad contra los aforados.
En este sentido, recuerda que no se puede dejar de lado que en esos momentos, Camps era el máximo representante de la Comunitat, y Barberá era y aún es la máxima representante de la ciudad, mientras que Urdangarin, "al menos en esos momentos", gozaba de un gran predicamento social por su relación con la Familia Real, por lo que no considera raro que por este mero hecho "pudieran llegar a haberlo recibido".
Así, añade que el "problema" se centraría en determinar si lo que en principio pudiera aparecer como una reunión protocolaria o de cortesía en la que se les llegó a exponer un cierto proyecto, determinó el cierre de un convenio de colaboración, con fijación de sus condiciones económicas. Pero de este extremo, el tribunal estima que no existe "suficiente constancia" en la causa.
INDICIOS "DIFUSOS"
El TSJCV considera que los indicios presentados al respecto son "difusos", desde el momento en que tras esa reunión, que puede que "indudablemente" abriera alguna puerta al Instituto Nóos, "pasan a intervenir una serie de instituciones y autoridades de suficiente peso como para por sí solas aceptar el proyecto", siendo "significativo" que ninguno de los partícipes reconoce haber recibido presión u orden alguna en sentido alguno, "lo que hace que se diluya la participación de los aforados".
De manera "similar" ocurre --añade el tribunal-- con la FTVCB, la que se presenta como una fundación privada de promoción sin ánimo de lucro, regida por un patronato en el que el Ayuntamiento de Valencia tiene, aunque sea formalmente, una participación minoritaria. Sobre la misma, indica que no niega que quizá no sea una entidad tan privada e independiente como se pretende, pero cree que no existe constancia de que en la gestación del acuerdo pudiera haber influido Barberá, dado que la oferta provenía de Cacsa y no del Ayuntamiento.
En cuanto a los Juegos Europeos, convenio sobre el que Castro mantenía que se firmó tras la existencia de una serie de reuniones entre Camps y Urdangarin, el tribunal valenciano señala que existen una serie de circunstancias que contribuyen a cuestionar hasta que punto puede afirmarse una participación dolosa de Camps. "Puede que la iniciativa fuera de Camps", pero el tribunal señala que no estima que existiera algún tipo de pacto o acuerdo para enriquecer de forma totalmente injustificada a Urdangarin y a sus socios.
¡¡Atención autoridades y funcionarios con firma de complacencia en la Generalidad Valenciana y Ayuntamiento de Valencia!! Adivinad quien se va a comer esto. Vuestros jefes políticos os quieren "un huevo"; y los magistrados del TSJ, también. ¿No queríais cobrar más? Pues esto también va en el sueldo.
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