VALENCIA (EP). El juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha rechazado la petición de la Fiscalía de reabrir las diligencias por el accidente de metro ocurrido en Valencia en 2006 --en el que murieron 43 personas y otras 47 resultaron heridas-- al estimar que no se han aportado argumentos novedosos y al entender que "no cabe la menor duda" de que el siniestro se produjo como consecuencia de una "velocidad inadecuada" del maquinista.
Así consta en un auto de la magistrada Nieves Molina, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), y contra el que cabe recurso de reforma ante el juzgado en el plazo de tres días o, en su caso, recurso de apelación directamente ante la Audiencia Provincial en cinco días.
De esta forma, la jueza ha desestimado la petición de reapertura de diligencias que realizó el ministerio público el pasado mes de julio, quien consideraba que existían hechos y datos nuevos, y otros que en su momento no se valoraron que pudieran afectar al estado de la unidad siniestrada.
Fiscalía presentó este nuevo escrito tras haber recibido previamente dos denuncias, la primera de ellas de la diputada del PSPV en las Corts Valencianes Ana Barceló y otra de Antonio Marín Segovia, portavoz de Cercle Obert de Benicalap después de la emisión del programa de televisión 'Salvados'.
En concreto, el ministerio público aludió a tres datos novedosos para reabrir el caso: la existencia de descarrilamientos previos al accidente de la unidad siniestrada; un documento de fecha 15 de septiembre de 2005 sobre necesidad de adquisición de nuevas unidades; y la no valoración de los resultados arrojados por el sistema de seguridad FAP móvil.
En primer lugar, respecto a los descarrilamientos previos, la jueza afirma que no es un argumento novedoso, ya que a raíz del siniestro, "en diversos medios de comunicación aparecieron varias noticias referidas a descarrilamientos previos" y, además, señala que la existencia de los mismos fue puesta de manifiesto por algunas representaciones procesales en sus recursos contra el archivo de la investigación.
Estos descarrilamientos --agrega la magistrada-- no fueron valorados como indicio relevante de la posible existencia de un fallo técnico de la unidad, "ni por esta juzgadora, ni por la Audiencia Provincial --que confirmó el archivo inicial--, ni por el propio ministerio fiscal, quien se opuso a los recursos interpuestos contra el archivo", apostilla.
Así, entiende que aplicando la doctrina del Tribunal Supremo, que indica que para reabrir un caso deben haber hechos novedosos, "no se puede justificar la reapertura", al reiterar que el ministerio fiscal "tuvo previo y pleno conocimiento de la existencia" de los descarrilamientos. Es más, --añade-- aún en el "hipotético caso" de que no se hubiera tenido conocimiento previo de los descarrilamientos de la unidad siniestrada --en los años 1992, 1994 y 2003--, esta circunstancia "tampoco" le llevaría a aceptar la petición del ministerio fiscal.
NO FUE POR MAL ESTADO DE LA UNIDAD
En esta línea, asevera que aún cuando es "cierto" que en el histórico de la unidad facilitado por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) al perito judicial designado en la causa inicial, no se recogió esta información de descarrilamiento, "proceder reprochable" --incide--, "de la existencia de estos descarrilos no puede inferirse que el descarrilamiento" el día del accidente "tuviese por causa el mal estado de la unidad".
Así, la jueza destaca que "lo que en ningún momento puede ser obviado y negado" son los datos "objetivos" que constan en el procedimiento, es decir, el lugar donde se produjo el inicio del vuelco de la unidad, una vez ya iniciada la curva, y la velocidad que en ese momento llevaba el convoy, 80,89 kilómetros hora (km/h).
LAS "LEYES DE LA FÍSICA"
"Tampoco pueden negarse u obviarse --señala en el auto-- las leyes de la Física, que son debidamente aplicadas en los dos informes periciales que consta en la causa", y que indican que cualquier tren de las características al accidentado que circulase en la curva donde tuvo lugar el siniestro, a la velocidad que llevaba, éste volcaría. "Y el vuelco vendría determinado por la excesiva fuerza centrífuga, siendo el vuelco a su vez el causante del descarrilamiento", añade.
Ante estos argumentos, la magistrada entiende que no cabe "la menor duda" de que la causa del accidente fue la velocidad "inadecuada" con la que el tren entró en la curva, "con independencia del estado del convoy".
Por otro lado, respecto al argumento de la Fiscalía relativo a la no valoración de los resultados arrojados por el sistema de seguridad FAP móvil, la magistrada entiende que es un "planteamiento insólito", al recordar que la lectura de eventos o registros del equipo FAP móvil fue uno de los primeros datos que se incorporó a la causa. También dice que sigue "sorprendiendo" el ministerio público manifestando que estos registros FAP no fueron valorados por el perito judicial.
A este respecto, señala que resulta "contrario a la lógica" el pensar que esta documentación de seguridad no fue valorada por el perito, "si él mismo la ha incorporado a su informe": "cuestión distinta es que entendiese que no tenía relevancia o trascendencia y que por dicho motivo no hiciese mención expresa de ella en el mismo".
Por otra parte, en cuanto al argumento del ministerio público sobre la existencia de un documento de fecha 15 de septiembre de 2005 sobre necesidad de adquisición de nuevas unidades, la jueza considera que el mismo es "insuficiente" y que no puede justificar la reapertura del procedimiento, "y dicho extremo, el ministerio fiscal lo sabe", apostilla.
EL ARCHIVO Y LOS INFORMES
La jueza que ha emitido este auto ya archivó en marzo de 2007 la investigación, en una resolución que fue parcialmente reformada por otra posterior en diciembre. Luego la Audiencia de Valencia confirmó el sobreseimiento en febrero de 2008.
La magistrada, en esta nueva resolución, hace un repaso de los informes que le sirvieron para archivar la causa: Informe Técnico Policial, que trataba sobre las medidas de seguridad y el inicio del descarrilamiento; un informe pericial aportado por FGV, que concluía que con cualquier tren de las características del accidentado, a 80 km/h en esa curva, volcaría; y un informe pericial de un perito judicial, que también decía que a 81 km/h en el punto donde se produjo el accidente, el tren descarrila por vuelco.
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