La Sala de lo Civil y lo Penal ha desestimado el recurso ya que debió presentarse en un juzgado ordinario para que el instructor estableciese si había indicios de delito antes de ser enviado al alto tribunal
VALENCIA (EP/VP) La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha decidido archivar la querella interpuesta por la Asociación contra la Corrupción contra el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, por el conocido como 'caso Taroncher', al considerar que no están objetivados indicios "de cierta consistencia o solidez" que pudieran servir de base para atribuir al responsable autonómico, que es diputado en las Corts y por tanto aforado, hechos constitutivos de infracción penal.
Así consta en un auto, de este lunes, facilitado por el TSJCV, en el que la sala adopta esta decisión "coincidiendo con el dictamen del ministerio fiscal". En la resolución, se especifica que, no obstante, en este caso, la imposibilidad de asumir por parte de la sala la competencia, no significa que el querellante quede privado del ejercicio de la acción penal ya que "nada le impide" que pueda someter a la consideración de un juzgado ordinario la posible existencia de hechos delictivos en las adjudicaciones públicas que cuestiona.
La querella iba dirigida contra Castellano; su mujer; el empresario José Miguel Taroncher y la esposa de este último por presuntos delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, un delito de negocio y actividades prohibidas a los funcionarios y los abusos en el ejercicio de su función en relación a unas contrataciones supuestamente irregulares adjudicadasa Construcciones Taroncher por el conseller y actual secretario general del PPCV desde los distintos departamentos por los que ha pasado en la administración valenciana.
En la resolución, la sala señala que para que un tribunal de aforados asuma la competencia para conocer de una causa "debe darse otro requisito acumulativo imprescindible, al no ser suficiente la mera formulación de una denuncia o querella" contra un aforado sino que es necesario que en ella, y en la documentación que la acompañe "se le impute de modo inequívoco y directo la comisión o implicación en un hecho o hechos concretos y determinados, objetivamente constatables, de los que pueda desprenderse la existencia de una concreta imputación fáctica" y que presente caracteres constitutivos de delito.
CONTENIDO DE LA QUERELLA
Además, añade que el "rigor" en la concreción de la imputación "debe extremarse más si cabe y, como es el caso, cuando la denuncia o querella se dirige contra varias personas", de las que únciamente una es aforada. En este caso, según la sala, la querella apunta la existencia de una relación de amista e intereses comunes entre los querellados. De ellos, el empresario Taroncher y su mujer constituyeron una empresa en 1996 que obtuvo ventajas económicas en forma de contrataciones de "ignorada legalidad" desde los organismos autonómicos dirigidos por Castellano.
Sin embargo, según la sala, del examen de la querella y de la documentación adjuntada "no resulta dicha concreta atribución en los términos exigidos por la constante doctrina jurisprudencial, coincidiendo por tanto con lo dictaminado al respecto por el ministerio fiscal". El alto tribunal indica la "generalidad" en el relato "para considerar si concurren los requisitos jurisprudenciales de concreción y atribuibilidad" ya que se produce una "referencia genérica" a contrataciones públicas que se estima que pueden ser irregulares.
De modo específico, indica que en la querella únicamente se alude a la remodelación del Hospital La Fe o a la ampliación del centro de salud de Riba-roja y se infiere que las contrataciones presuntamente delictivas son las que tuvieron lugar con Castellano al frente de Sanidad, pero "no hace más precisión de las contrataciones administrativas cuestionadas que pudiera constatar con rigor la existencia de dichas concretas adjudicaciones, su naturaleza, procedimiento administrativo y demás circunstancias".
"No se indica cuáles fueron, en su caso y dados los delitos imputados, las concretas irregularidades administrativas que esas contrataciones pudieran dar lugar para permitir la calificación de los delitos que se realiza en la querella y, en particular, respecto del de prevaricación", añade. Asimismo, agrega que no se mencionan los empleados públicos intervinientes en las contrataciones, si pasaron o no algún tipo de control de fiscalización ni cuáles son las resoluciones que se consideran injustas. En relación con el delito de malversación y negocio y actividades prohibidas, mantiene la misma consideración de falta de concreción.
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