MADRID (EP). El Tribunal Supremo revisará el próximo 17 de septiembre la condena a 18 años de cárcel que la Audiencia Provincial de Alicante impuso a un hombre que asesinó a su hermana con una escopeta de caza mientras la adolescente dormía en el domicilio familiar de Alfaz del Pi (Alicante) el 4 de abril de 2009.
La Sala de lo Penal celebrará una vista pública para estudiar la sentencia, dictada en mayo de 2012, que condenó al joven por un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco, y otro de tenencia ilícita de armas. El ponente de la sentencia del alto tribunal será el magistrado Juan Ramón Berdugo.
Un jurado popular declaró probado que el acusado se dirigió a las 9.30 horas de ese día a la habitación de sus padres, quienes se habían marchado a trabajar, cogió la escopeta que se hallaba detrás de la puerta, la sacó de su funda y procedió a montarla y cargarla con los cartuchos que se encontraban en el interior de un cajón de la mesita de noche.
Acto seguido, fue a la habitación de su hermana, que se encontraba durmiendo en su cama, de espaldas a la puerta y le apuntó a la cabeza, efectuando dos disparos que le impactaron en el hombro y en el cráneo, lo que produjo la muerte inmediata.
Tras ello, el condenado revolvió los cajones del dormitorio de sus padres, cortó el cable del teléfono, desencajó el marco de la puerta de entrada y reventó la cerradura con la intención de simular un robo.
DESEO DE LOS PADRES DE PROTEGER A SU HIJO
La sentencia condenatoria recuerda que el jurado popular consideró "cierta" la primera declaración de los padres, --quienes en un primer momento defendían que el arma no estaba cargada--, extremo que después los progenitores rechazaron en el juicio. Este cambio, según el magistrado de la Audiencia de Alicante, es "la postura más compatible con las tesis de la defensa y con el deseo declarado de la familia de que su hijo se vea libre de la responsabilidad penal y vuelva a casa con ellos".
Además, estima que tras el examen de la escopeta, el jurado pudo comprobar que, "una vez puesto el pasamanos y cargada, se activa automáticamente el seguro, de tal forma que es imposible disparar si éste no se retira antes". De este modo, considera que, para su utilización, "debía quitarse el seguro y, si se hizo, fue para disparar y, en ningún caso, para asustar", tal y como mantenía la defensa para asustar.
Por último, la sentencia señaló que no ha quedado acreditado el efecto de los anabolizantes que el acusado consumía y recordaba que los peritos forenses precisaron que estas sustancias "no afectan al psiquismo de las personas sino a su temperamento que puede resultar más o menos irritable, pero que no le priva o le limita la libertad de decidirse a cometer o no un acto reprobable".
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