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Le trataron de tuberculosis

Sanidad pagará 80.000 euros por la muerte prematura de un hombre por un diagnóstico erróneo de su linfoma

VALENCIAPLAZA.COM. 04/09/2013

VALENCIA (EP). El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad ha indemnizar con 80.000 euros a la viuda e hijo menor de edad de un hombre al que se le pudo retrasar su muerte por la tardanza en seis meses en aplicarle el tratamiento contra el linfoma que padecía ya que inicialmente se le diagnosticó de forma errónea una tuberculosis, según informa este miércoles el Defensor del Paciente, que llevó el caso.

 

De esta forma, la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ estima parcialmente el recurso presentado por la viuda por la "deficiente asistencia sanitaria" prestada a su esposo contra la resolución de la Conselleria en la que desestimaba su reclamación patrimonial sanitaria.

No obstante, reduce los 400.00 euros que inicialmente pedía la mujer por el fallecimiento de su esposo el 22 de agosto de 2005 en el IVO como consecuencia, a su juicio, de la "mala praxis" en la asistencia sanitaria que le fue prestada por el Hospital Clínico de Valencia, donde se le trató de una tuberculosis, sin percatarse de su linfoma folicular, hasta que su tardía detección impidió todo tratamiento efectivo al entender que un tratamiento más temprano "sólo hubiera retrasado" pero no evitado su muerte dado la extrema gravedad del cáncer que padecía.

Así, la sentencia concluye que existió "un enfoque erróneo" del tratamiento del paciente, tomando como punto de partida "un diagnóstico erróneo de una tuberculosis cuya existencia no fue finalmente confirmada".

Esta tardanza "demoró a su vez la lucha médica contra el linfoma que efectivamente padecía" lo que "pudo haber demorado" su muerte, "aunque no hay conclusión médica que afirme que pudo haberse evitado, dada la extrema gravedad del cáncer padecido y su negativa evolución, mudando en un linfoma de grado alto, resistente a la quimioterapia".

De este modo, este Tribunal da "prevalencia" al informe de la perito de la viuda por "el análisis detallado del proceso asistencial del paciente, de los diferentes síntomas manifestados, así como de la valoración que merecieron para los facultativos que le atendieron las distintas pruebas diagnósticas a las que fue sometido y la metodología empleada para su tratamiento frente al informe de la inspección médica, que concluyó que "el tiempo empleado en el diagnóstico y el tratamiento no influyó en el pronóstico del paciente".

REDUCCIÓN DE SU SUPERVIVENCIA

Así, apunta el estudio de la experta aportado por la familia revela con "destacable claridad y razonabilidad" que el tiempo "siempre opera en contra del resultado curativo, pues el número de células dañadas se incrementa", por lo que "la quimioterapia limita más sus efectos, de forma que cuanto más pronto se inicie el tratamiento, menos serán las células a combatir y destruir y mayor la probabilidad de supervivencia del paciente".

Por todo ello, el Tribunal señala que en este caso debe aplicarse la doctrina llamada de "la pérdida de oportunidad", que permite conceder una indemnización en los casos en que "concurre un daño antijurídico consecuencia de un deficiente funcionamiento del servicio asistencial sanitario, al privarse al paciente de la oportunidad de afrontar adecuadamente su situación, por no ponerse a su disposición todos los medios y conocimientos de la ciencia médica para diagnosticar y tratar adecuadamente el cuadro que presentaba".

Esto supone que "de haberse efectuado las pruebas diagnósticas procedentes, se pudo haber alterado el diagnóstico y el pronóstico, pero no garantizar que no se hubiera producido el desenlace fatal".

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