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FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO

Guía para trabajadores por cuenta propia... a pequeña o gran escala

ESTEFANÍA PASTOR. 30/08/2013



VALENCIA. ¿Ser o no ser autónomo? Esa es la cuestión. Son muchas las personas a las que no compensa darse de alta como trabajador por cuenta propia en el RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos) ya que en muchas ocasiones los ingresos por los trabajos esporádicos de los profesionales no cubren los 256,72 euros mensuales para la base de cotización mínima de 858,60 euros.

Según explica uno de los expertos de AMG Asesores, Marc Arpero, la legislación es tajante en su norma. "No puedes facturar si no estás dado de alta en la Seguridad Social, la ley lo marca como obligatorio". No obstante, todo tiene sus matizaciones, y la coherencia se impone a las directrices del Gobierno a través de resoluciones realizadas en las inspecciones a los emisores de facturas. 

¿PUEDO FACTURAR SIN DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Aunque la ley no lo permite, son numerosas las actas emitidas por la Inspección de Tributos en las que recogen las actuaciones de comprobación e investigación de los trabajadores y que han determinado que si se tiene una actividad principal y otra realizada por cuenta propia que la complementa sin ser la que permite la subsistencia, se puede facturar sin darse de alta como autónomo.

El límite que determina si una actividad permite la subsistencia o no es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), antes Salario Mínimo Interpofesional (SMI), que en 2013 ha sido fijado en 7.455,14 euros anuales. Todo aquel con una actividad principal por cuenta ajena (que tenga un contrato laboral con una empresa) que realice una actividad complementaria por debajo del IPREM no tiene el porqué darse de alta como autómo.

No obstante, es problable que en el caso de acudir a la Seguridad Social te adviertan de que no es posible.  "La seguridad social te va a decir siempre que esto no puedes llevarlo a cabo porque técnicamente no se puede, pero en cambio en otros países como Bélgica explicarían la posibilidad de hacerlo sin ningún problema" explica Arpero. 

¿PUEDO FACTURAR COBRANDO EL PARO? ¿Y SI NO TENGO SUBSIDIO?

Según explica Arpero, la respuesta es no. Es imposible trabajar por cuenta propia y estar cobrando el paro ya que una inspección podría dejar a la persona sin el subsidio de desempleo que le corresponde. Lo curioso es que también es ilegal ser parado sin prestación y emitir facturas, aunque en el caso de que Tributos llame la atención siempre se puede optar por los recursos. No obstante, también es verdad que si no estás cobrando nada tampoco te pueden eliminar nada.

La recomendación del experto de AMG Asesores es acumular todas las facturas en un único mes, y sólo darte de alta ese mes de autónomo o únicamente los días en los que se va a prestar el servicio. En cambio, la nueva legislación sí permite que los jubilados compatibilicen su pensión con los trabajos por cuenta propia.

¿DEBO PAGAR LOS IMPUESTOS AUNQUE NO ESTÉ DADO DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Es obligado pagar impuestos aunque no se esté dado de alta como autónomo. Se debe de afrontar el pago del IVA y el IRPF. Si factura a una empresa, es probable que esta le retenga el IRPF en la factura. Si trabaja por cuenta propia tendrá que hacer una declaración trimestral y pagar el importe que corresponda. Además, si la actividad económica lleva IVA, hay que facturarlo y pagarlo a Hacienda a final de de trimestre. 

Para afrontar el pago del IVA debe presentarse trimestralmente a Hacienda el modelo 303 para la Autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, hay que informarse bien sobre si la actividad que realizas está exenta o no de IVA Como norma general se paga un 21% de IVA y un 21% del IRPF.

Sin embargo, si es la primera vez que te das de alta en una actividad por cuenta propia tienes la posibilidad de reducir el IRPF en tu factura hasta un 9%. A esto puede recurrirse desde el momento en el que se empieza la actividad hasta final de año, y los dos años siguientes. Sin embargo, esto sólo es a efectos de la factura, ya que luego se regula en la declaración de la renta.

¿QUÉ ACTIVIDADES ESTÁN EXENTAS DE IVA?

Las actividades que están exentas de IVA son, por ejemplo, las prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo, donde se incluyen las clases particulares. También los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya prestación consista en derechos de autor, prestado por artistas plásticos, colaboradores literarios, gráficos y fotógrafos de periódicos y revistas, compositores musicales y traductores entre otros. 

¿QUÉ PASA CON EL SUBSIDIO SI ME DESPIDEN Y LUEGO ME  HAGO AUTÓNOMO?

En el caso de que te despidan y quieras darte de alta como autónomo, la forma de cobrar el paro es hacerlo en los 24 meses posteriores a dejar el trabajo por cuenta ajena. En esos 24 meses puede recuperarse el paro. Es decir, te das de baja y vuelves a recuperarlo.

¿LOS AUTÓNOMOS PUEDEN COBRAR EL PARO AL FINALIZAR SU ACTIVIDAD?

Existe la posibilidad de que los autónomos se den de alta en el paro, pero no es un recurso muy utilizado, según explica Arpero. "Las mutuas son las autorizadas por la administración para concederlo y no suelen hacerlo porque las condiciones y los formalismos son muy elevados" explica. 

Entre las condiciones necesarias para obtenerlo, deben acreditarse motivos como las pérdidas en un año completo superiores al 30% de los ingresos, del 20% para dos años consecutivos y la quiebra o declaración judicial de concurso que impide proseguir con la actividad, entre otras condiciones. 

También puede obtenerse por la pérdida de la licencia administrativa, siempre que sea un requisito para ejercer la actividad económica o profesional y que no se haya dado por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones.  Otra de las causas que permite cobrar el subsidio es la violencia de género, el divorcio o el acuerdo de separación matrimonial, que estén justificados mediante la resolución judicial correspondiente. 

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3 comentarios

Lupo escribió
14/11/2014 02:23

exinten alternativas y www.freeautonomos.es es una cooperativa de freelance para poder facturar sin ser autónomo. Desde que trabajo con ellos puedo coger una mayor carga de trabajo.

maria escribió
30/08/2013 21:24

muy bien explicado que es independiente ,la seguridad social,del IVA y IRPF.

Melania Rodríguez escribió
30/08/2013 10:07

Hola, el dato del porcentaje del IVA no está actualizado. Ahora mismo es del 21%. Estos juegos de cifras nos lían mucho.. Saludos

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