X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA
El equipo del PP denunció las ayudas del Espai Innova

El TSJCV archiva la querella contra el gobierno socialista de Gandia al no ver indicios contra el aforado Alfred Boix

25/07/2013 El Ayuntamiento puede seguir la vía penal en un juzgado ordinario para que instruya la causa

VALENCIA (EP/VP). La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha archivado la querella interpuesta por el Ayuntamiento de Gandia (Valencia), actualmente en manos del PP, contra el anterior equipo de gobierno local del PSPV por la gestión de ayudas públicas al llamado Espai Innova al no ver indicios objetivados y sólidos contra el exconcejal socialista y diputado -y por tanto aforado- Alfred Boix. No obstante, advierte a la corporación local de que puede continuar la vía penal en el juzgado ordinario que estime competente para que, llegado el caso, se instruyera la causa.

El Ayuntamiento de Gandia presentó el 17 de abril una querella contra el anterior gobierno de la ciudad, encabezado por el exalcalde José Manuel Orengo y en el que figuraba el diputado en las Corts Valencianes Alfred Boix por posibles delitos de fraude de subvenciones, malversación de caudales públicos y prevaricación por la gestión de la ayuda pública solicitada y concedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el año 2008 para la ejecución del proyecto Centro del conocimiento Espai Innova.

Alfred BoixEl fiscal presentó por su parte un escrito en el que aceptaba la competencia de la sala sobre este asunto, al dirigirse la querella contra un parlamentario de la cámara autonómica, pero sin embargo, sobre el fondo del asunto, hacía notar que no resultaba "imputación inequívoca y relevante contra la persona aforada".

Tras estudiar el caso, la Sala de lo Civil y Penal ha emitido una resolución es doble, ya que, por un lado, admite la competencia -dado que entre los querellados está el diputado autonómico- pero decide archivar la querella porque no cumple con las exigencias de la ley, explica el TSJ.

En este sentido, la sentencia manifiesta que, "pese a estar acreditada la condición de diputado en las Corts Valencianes de uno de los querellados, no procede declarar la competencia de la sala para conocer de la querella interpuesta".

"No cabe otra opción; nótese que en dicho escrito y en su relato de hechos, si bien consta la existencia de un aforado como parte pasiva, en modo alguno aparecen objetivados aquellos indicios de cierta consistencia o solidez que pudieran servir de base para su implicación en los hechos descritos como constitutivos de infracción penal. Ésta y no otra es la razón del pronunciamiento que se contiene en la parte dispositiva de la presente resolución y que pasa por asumir la competencia a los efectos de la decisión que se está emitiendo y por su rechazo para el conocimiento del acto de iniciación", argumenta.

"NO PUEDE ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO"

"Y es que, como viene reiterándose desde las primeras sentencias del Tribunal Constitucional al respecto, sin esa indiciaria implicación del aforado en los hechos, sin esa estimable y de nuevo indiciaria atribución de responsabilidad penal por los mismos, la normativa reguladora de la garantía de aforamiento especial no puede entrar en funcionamiento (por todas, STC 69/2001, de 17 de marzo, donde se niega además cualquier posible caracterización de la interpretación realizada como 'irrazonable o arbitraria, o contraria o desconocedora de la finalidad a la que sirve')", agrega.

No obstante, la sala precisa que esto "no significa que el querellante quede privado del ejercicio de la acción penal". Y añade: "nada impide, en efecto, que la representación procesal del Ayuntamiento de Gandia pueda dirigirse al juzgado territorialmente competente a fin de que, tras su presentación y si lo considera ajustado a derecho, admita la querella, instruya la causa y, llegado el caso, tome la decisión que legalmente corresponda".

Por todo ello, el TSJ se declara competente para dictar la resolución al haber constatado que Boix es aforado pero, al tiempo, archiva las actuaciones "sin perjuicio y hasta que, en su caso, el juez de instrucción que corresponda concrete la existencia de indicios de criminalidad contra un aforado".

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad