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ANULA UNA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE VALENCIA

El Supremo condena al BBVA a indemnizar a un matrimonio al que vendió preferentes de Lehman Brothers

VALENCIAPLAZA.COM. 31/05/2013 El banco le colocó productos complejos y de alto riesgo pese a que tenían un perfil inversor conservador

MADRID (EP). El Tribunal Supremo ha condenado al BBVA a devolver 291.488,84 euros a un matrimonio al entender que la entidad gestionó "negligentemente" unas carteras de inversión, dado que compró participaciones preferentes de la entidad Lehman Brothers Holding, "valores complejos y de alto riesgo", para clientes con un perfil de riesgo "muy bajo".

"El banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa, clara y precisa que le era exigible al proponer a los demandantes la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de alto riesgo sin explicarles que los mismos no eran coherentes con el perfil de riesgo muy bajo que habían seleccionado al concertar el contrato de gestión discrecional de carteras de inversión", señala la sentencia.

El Alto Tribunal llega a esta conclusión tras analizar el recurso de casación de los demandantes contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que daba la razón a la entidad. Previamente, una sentencia de un Juzgado de Instrucción condenó al banco por este caso.

Fuentes jurídicas cercanas a BBVA han explicado a Europa Press que se trata de una sentencia que en Primera Instancia dio la razón al cliente pero en Segunda Instancia, la Audiencia Provincial de Valencia avaló a BBVA. "Aunque en esta ocasión, el Tribunal Supremo ha fallado en contra de la entidad, en otros casos anteriores, también por demandas de Lehman Brothers, los tribunales han dado la razón a BBVA", recuerdan.

PRODUCTOS CON RIESGOS

En su recurso, los demandantes acusaban al banco de extralimitarse en el mandato que le concedieron, "pues adquirió para la cartera que gestionaba productos que no eran acordes al perfil del inversor" y argumentaban que el inversor "solo puede correr con los riesgos de la operación si el gestor le informa de todos los extremos por él conocidos que pueden tener relevancia para el buen fin de la operación".

La sentencia señala que los litigantes cerraron un contrato de gestión "discrecional e individualizada" de carteras de inversión, que es aquel por el que una empresa autorizada a actuar profesionalmente en el mercado de valores debe prestar servicios de gestión personalizada, profesional y remunerada sobre los valores integrantes de la cartera del inversor.

En este sentido, incide en que estos contratos se caracterizan por "la confianza del cliente hacia el profesional del mercado de valores, al que confiere amplias facultades para realizar las operaciones que considere más convenientes" para conseguir una mayor rentabilidad.

La Sala subraya que cuando los afectados contrataron estos servicios con el banco "carecían de valores mobiliarios" para ser gestionados, por lo que fue el banco quien aconsejó la adquisición de determinados valores.

INFORMACIÓN INSUFICIENTE

La sentencia deja claro que la información que ofreció el banco a sus clientes "podría ser suficiente en el caso de otra relación contractual más simple, pero no lo es en el contrato de gestión discrecional de cartera de valores".

Entiende que no se suministra una información "completa y clara" al inversor ni se actúa de buena fe cuando en el contrato existe una contradicción evidente entre la respuesta que da el inversor cuando se le pregunta por su perfil de riesgo y la elección de los valores en que se puede invertir.

Así, precisa que el perfil de riesgo de los demandantes era "muy bajo", el más conservador de los cinco posibles, y destaca que los términos empleados en el contrato para advertir al inversor del riesgo de determinados productos "no cumplen las exigencias de claridad y precisión de la información".

"Contienen vaguedades o declaraciones no de voluntad, sino de conocimientos que se revelan como fórmulas predispuestas por el profesional vacías de contenido real al resultar contradichas por los hechos", incide.

La Sala subraya que la confianza que caracteriza este tipo de relaciones negociales "justifica que el cliente confíe en que el profesional al que ha hecho el encargo de asesorarle y gestionar su cartera le ha facilitado la información completa, clara y precisa". "Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al profesional", argumenta.

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