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Novedades fiscales de la futura Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización

Por ÁLVARO PANIAGUA RICO*. 30/05/2013

VALENCIA. El pasado 24 de mayo, el Consejo de Ministros recibió el informe del Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Este informe de Anteproyecto de Ley -aún faltan varias fases en su tramitación parlamentaria hasta su publicación como tal- es una de las iniciativas legislativas "estrella" del Gobierno en el presente ejercicio, y con ella pretende apoyar al emprendedor y la actividad empresarial. Con este objetivo, establece toda una batería de medidas que afectan a distintos ámbitos económicos, dentro de las cuales se incluyen importantes novedades en el ámbito fiscal.

De todas ellas, quizá por ser una reivindicación habitual de las pymes y autónomos y por su relevancia, la medida con mayor repercusión es la creación, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, del régimen especial del "criterio de caja". Este régimen, de aplicación voluntaria y bajo el cumplimiento de determinados requisitos, supondrá retrasar el devengo del IVA de gran parte de las operaciones comerciales y, por ende, la liquidación e ingreso de este impuesto hasta su cobro total o parcial.

En el régimen actual y hasta la definitiva aprobación y futura entrada en vigor de esta medida, el empresario se ve obligado a ingresar el impuesto de la operación comercial realizada aun cuando no haya cobrado el importe de la factura, derivando esta forma de proceder en un efecto financiero perjudicial para aquél que se ve obligado a "adelantar" el importe del impuesto. No obstante, en consonancia con la medida anterior, los empresarios también verán retrasada la posibilidad de deducirse el impuesto soportado hasta el momento en el que efectúen el pago a sus proveedores.

Por otra parte, en lo referido al Impuesto sobre Sociedades, se establecen tres medidas que afectarán, respectivamente, a la reinversión de beneficios, al gasto en I+D+i y a la cesión de activos intangibles, y que, por tanto, tienen una clara vocación incentivadora de la inversión.

La primera de las medidas, aplicable solo a las empresas de reducida dimensión -importe neto de la cifra de negocios inferior a los diez millones de euros-, consiste en una deducción en la cuota íntegra de hasta el 10 % de los beneficios del ejercicio integrados en la base imponible del impuesto, que se inviertan de nuevo en la actividad económica bajo el cumplimiento de determinadas condiciones.

La segunda de las medidas de este impuesto se refiere a la modificación de la deducción existente por inversión en I+D+i. Así, bajo determinadas condiciones se permitirá, por un lado y de forma optativa para el contribuyente, que la deducción no quede sujeta en su aplicación al límite porcentual de la cuota íntegra establecido en la Ley que regula el impuesto y, por otro lado, se adopta una medida sin precedentes en España, puesto que, en el caso de insuficiencia de cuota para la aplicación de la deducción, se podrá solicitar el abono del importe restante a la Administración tributaria con el límite anual de tres millones de euros. No obstante, si se opta por lo anterior, se aplicará una tasa de descuento respecto del importe inicialmente previsto de la deducción.

La tercera y última de las medidas relacionadas con este impuesto consiste en la modificación del régimen conocido como patent box -incentivo fiscal basado en la reducción de los ingresos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles-. Por un lado, se reducen del 50% al 40% los ingresos que deberán integrarse en la base imponible y, por otro, se permitirá la aplicación de este incentivo fiscal a la explotación de activos intangibles no creados por la empresa, si bien es cierto que el porcentaje de ingresos a incluir en la base imponible será mayor que en el primer caso, ya que ascenderá al 60%.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se contempla un doble incentivo fiscal tendente a favorecer la financiación particular de las sociedades de nueva o reciente creación. En primer lugar, se establece una deducción del 20% en la cuota estatal, con una base máxima de deducción de veinte mil euros, de la inversión realizada al entrar en la sociedad de nueva o reciente creación mediante la suscripción de acciones o participaciones. En segundo lugar, se establece una exención total en la plusvalía generada en la venta de las acciones o participaciones por la desinversión futura, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

En conclusión, si bien es cierto que habrá que esperar a que finalice su tramitación parlamentaria para analizar en profundidad cada una de las medidas comentadas, a día de hoy, no cabe duda de que las medidas fiscales contenidas en el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización, a pesar de que pueden ser acogidas como tardías por buena parte de autónomos y pymes, son una buena noticia para fomentar e incentivar la inversión y la creación de empresas, y para aliviar parte de las tensiones financieras originadas por el funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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*Álvaro Paniagua Rico es abogado de Uría Menéndez

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