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El Consell nombra a la gestora de la fundación CAM

25/02/2013

VALENCIA (EP). La Generalitat valenciana ha nombrado a cinco miembros de la comisión gestora de la fundación de carácter especial procedente de Caja Mediterráneo (CAM). En concreto, se trata de Manuel Rodríguez Murcia, Manuel Peláez Castillo, Matías Pérez Such, Irene Bayo y Luis Boyer.

Así se recoge este lunes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), que publica una resolución de 14 de febrero del conseller de Gobernación y Justicia, Serafín Castellano, en su condición de titular del protectorado de fundaciones de la Comunitat Valenciana, por la que se nombran miembros de la comisión gestora de la fundación de la CAM.

Estos nombramientos tendrán vigencia hasta que se materialicen todas las actuaciones que, para dicha comisión, previene el Real Decreto Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorro.

Ello sin perjuicio de la posibilidad de que el titular del protectorado, de oficio o a instancia de los demás miembros de la comisión gestora, durante este proceso, pueda separar del cargo a cualquiera de los miembros de la comisión gestora y proceder, en su caso, al nombramiento de las personas que les sustituyan hasta el efectivo cumplimiento por la comisión del mandato legal conferido en el Real Decreto Ley.

En el ejercicio de sus funciones, la comisión gestora deberá observar lo establecido en la legislación en materia de fundaciones, estatal y autonómica, y en el Real Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros, así como lo prevenido en cualquier otra normativa general o sectorial que resulte de pertinente aplicación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde este martes, día siguiente al de su notificación o publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otra vía que estimen conveniente.

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