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SENTENCIA FIRME

La Justicia anula por "abusivos" los intereses de demora al 18% de un crédito hipotecario

09/12/2012 La Audiencia provincial declara nula la cláusula y desestima la liquidación de los intereses de demora solicitada por la financiera, en virtud de una directiva europea

VALENCIA (EP). La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha anulado por "abusiva" la cláusula de una entidad financiera que fijaba el interés de demora de un préstamo con garantía hipotecaria suscrito en 2006 en el 18 por ciento, cuando éste no puede superar la cuota anual de 2,5 veces el interés legal del dinero, que en ese momento era del 4 por ciento.

Así consta en la sentencia, de fecha 4 de diciembre de 2012, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que detalla que los hechos se remontan a 2006, cuando los reclamantes suscribieron con Unión de Créditos Inmobiliarios un préstamo con garantía Hipotecaria de 222.530 euros.

Cuando los firmantes no pudieron afrontar el pago de las cuotas, la entidad solicitó la ejecución hipotecaria y la vivienda fue subastada por un importe de 163.220 euros, cantidad superior a los 162.576 euros de principal que reclamaba la entidad, que no obstante siguió reclamando el pago de los intereses de demora.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sagunto (Valencia) acordó en 2011 fijar esos intereses en 24.353 euros, en un auto en el que la Audiencia Provincial advierte la omisión del examen de oficio de la cláusula del contrato de préstamo que fija un interés de demora del 18 por ciento.

Por ello, procede a examinar de oficio el carácter "abusivo" de la citada cláusula y recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de julio de 1984 establece que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente en contra de las exigencias de la buena fe que causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes".

Asimismo, recuerda en la sentencia que la Ley de Crédito al Consumo de marzo de 1995 señala que no se podrá aplicar un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. También recuerda que la Ley de 2004 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales fija el interés moratorio en el primer semestre de 2006, cuando se formalizó la escritura pública de préstamo, en el 9,25 por ciento y del 9,83 por ciento en el segundo, "muy inferior al 18 por ciento".

Por ello, declara la nulidad de la cláusula del contrato y desestima la liquidación de los intereses de demora solicitada por la financiera, en virtud de una directiva europea que permite a los estados eximir de cláusulas abusivas a los consumidores sin perjuicio de que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en el resto de términos. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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