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LA EMPRESA AFRONTÓ PAGOS PERIÓDICOS DE 73.000 EUROS

Un juez anula un contrato entre una empresa y Bankia al considerarlo "incomprensible"

VALENCIAPLAZA.COM. 19/11/2012 Era complicado incluso para un empresario con un conocimiento medio, según la sentencia

LOGROÑO (EFECOM). El Juzgado de Primera Instancia cinco de Logroño ha declarado nulo un contrato de cobertura de tipos de interés suscrito por una empresa con Bankia por "incomprensible" y ha ordenado la restitución recíproca de las prestaciones habidas entre las partes. 

En la sentencia el juez destaca que el contenido de este contrato -habitualmente utilizado para evitar oscilaciones en operaciones a tipo variable- resulta "incomprensible" para una persona con un conocimiento medio, "incluso para un empresario medio que no lo sea del sector financiero".

La entidad bancaria demandada, Caja Rioja (posteriormente integrada en Bankia), alegó que los contratos suscritos en abril de 2008 con la empresa eran "sencillos en su interpretación y entendimiento", aunque el fallo judicial recalca que "la mera lectura de los mismos no puede llevar a tal conclusión".

En el contrato se disponía que "en caso de que la evolución de los tipos de interés sea contraria a la esperada o que se produzca un supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podría reducir o incluso anular el beneficio económico esperado por el cliente".

Debido a ello, la empresa tuvo que afrontar pagos periódicos a Bankia por "más de 73.000 euros", según han explicado a Efe fuentes del proceso judicial.

La sentencia detalla que la entidad bancaria no explicó a su cliente "las consecuencias exactas" de las subidas y bajadas de los tipos de interés, pues Bankia "podía y debía tener un mejor conocimiento de las previsiones en relación al mercado financiero", ya que se trataba de un producto con vencimiento en el año 2019.

El fallo judicial también censura que "no consta que se informara de un modo medianamente comprensible al cliente de los posibles costes de cancelación del producto", que después se ha constatado como "muy elevado e inviable".

Además, explica que se han utilizado "inadecuadamente" fórmulas contractuales tipo "swaps" (permutas financieras) para particulares, cuando estos productos nacieron orientados a grandes inversores, con conocimientos "profundos" sobre el sistema financiero y los mercados de valores.

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