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Soluciones a preferentes y subordinadas

FRANCISCO INIESTA. 19/10/2012

VALENCIA. Son muchos los clientes de entidades financieras afectados por los llamados productos híbridos: las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

En su afán por mejorar su capitalización y evitar la fuga de clientes, las entidades se lanzaron desde el año 2007 en una espiral comercializadora, con el único objetivo de la plena colocación de esos productos, olvidando su carácter complejo y su no idoneidad, para clientes que desconocían su verdadera naturaleza.

Además en la mayoría de las ocasiones, se ocultó su verdadera naturaleza perpetua y, además, se prometía la absoluta liquidez del producto. Conviene matizar esta última nota de la supuesta liquidez, ya que la entidad la aseguraba mediante el cruce de operaciones en un mercado paralelo al secundario. Se trata del oficial y único permitido Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (SEND), que viene a ser el 'Mercado Continuo' de la renta fija española.

ESCURRIENDO EL BULTO

Conviene recordar que en junio de 2010, ya tuvo ocasión la CNMV de pronunciarse sobre esta cuestión mediante un comunicado dirigido a los integrantes de AEB y CECA para recordarles la prohibición de realizar operaciones entre clientes por el nominal fuera de mercado. Desgraciadamente todos sabemos que las operaciones siguieron produciéndose, y que no han sido realmente prohibidas y perseguidas hasta una vez que el mercado ya estaba cerrado a inicios de este año, sin poder impedir el daño ya producido.

Pero esta situación es todavía más grave si cabe para los clientes de las entidades intervenidas o nacionalizadas, ya que las posibles soluciones de canje que se dieron en otras entidades aquí no han tenido éxito. Dado su carácter intervenido y la necesidad de ayuda publica, la Unión Europea exigió que los titulares de estos productos corrieran la misma suerte que los accionistas de la entidad, es decir, que asumieran las pérdidas por el riesgo de invertir en esos productos. El problema es que esos clientes fueron engañados en su mayoría y desconocían ese riesgo.

De esa forma clientes de Bankia, Novacaixa Galicia y Caixa Cataluña se ven con la incertidumbre de no poder recuperar su inversión, con las dudas sobre las posibles soluciones y con contínuos rumores sobre las posibles pérdidas que tendrán que asumir.

DE MAL EN PEOR

Esta situación empeoró con la aprobación el pasado 31 de agosto de 2012 del Real Decreto Ley 24/2012 de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. A través de la aprobación de este Real Decreto Ley España cumple con lo pactado con la Unión Europea en el Memorando de Entendimiento sobre condiciones de política sectorial financiera el 20 de julio de 2012 para que la FEEF (Facilidad Europea de Estabilización Financiera) preste asistencia financiera al Gobierno español.

En ese Real Decreto se reconoce la situación de los titulares de las preferentes, cuando dice que la citada norma "da respuestas decididas en relación con la comercialización de los instrumentos híbridos y otros productos complejos para el cliente minorista, entre los que se incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años", pero se anuncia que no podrán recibir propuestas de canje o soluciones a su situación que supongan recibir una prima de mas del 10% sobre el valor de mercado.

El problema es que los clientes de estos productos vieron en diferentes medios de comunicación, como titular de la noticia, que la citada norma impedía ejercitar acciones de reclamación contra esos productos. Así parecía desprenderse de los artículos 69 y siguientes del Real decreto.

BUSCANDO LA NULIDAD

Sin embargo nada mas lejos de la realidad, una interpretación de la norma nos permite apreciar que lo que nos está aclarando es que en el caso de que el FROB decida adoptar una medida sobre los productos híbridos, la solución acordada por el mismo encontrara unos obstáculos procesales, pero siempre referida las acciones que el FROB pueda acordar como consecuencia de la ayuda financiera prestada a la entidad financiera.

Pero lo que la norma no puede impedir es que los titulares de las participaciones y obligaciones ejerciten sus acciones civiles de nulidad, basadas en el vicio del consentimiento que se produjo en su contratación. Esta es la vía que los despachos especializados solemos utilizar para solicitar legítimamente la devolución de las cantidades invertidas en supuestos de no idoneidad.

Es decir, el cliente sigue contando, dentro del plazo de prescripción que marca el Código Civil, con medios para reclamar la nulidad del producto, lo que supone buscar una resolución judicial que permita recuperar su dinero. Los tribunales están apreciando la nulidad en aquellos casos en los que se aprecia la falta de idoneidad del producto respecto del perfil del cliente y en los que se vulneran las normas sobre procedimientos en su contratación.

De esta forma el inversor puede optar por varias vías judiciales, puede ejercitar la acción de nulidad o de anulabilidad de la suscripción de participaciones preferentes alegando la existencia de un vicio en el consentimiento derivada de la falta de información de las condiciones de las inversión.

SIN PERJUDICAR LOS DERECHOS

O, segundo lugar, la resolución del contrato de intermediación, por incumplimiento contractual al amparo del artículo 1124  del Código Civil, con el resarcimiento de los daños irrogados o, en tercer lugar, la acción de responsabilidad civil al amparo del artículo 1101 del Código Civil, por haber incurrido la entidad de crédito en dolo o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones por la defectuosa información prestada.

Respecto de las entidades intervenidas la recomendación es iniciar las acciones judiciales necesarias tendentes a solicitar la nulidad, y hacerlo sin perjudicar sus derechos antes de que se produzca la aprobación por la Unión Europea de las soluciones que empujen a un canje con perdidas del 50% de su inversión y de que prescriba su derecho a ejercer acciones judiciales.

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Francisco Iniesta López-Matencio es socio director de Strategia Consultoría

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