X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA

El Supremo anula la multa de 57 millones de euros impuesta a Telefónica en 2004

20/08/2010

MADRID (VP/EP). El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 57 millones de euros impuesta a Telefónica en abril de 2004 por incurrir en una "conducta restrictiva" de la competencia, según la sentencia de la sección tercera de la sala de la contencioso administrativo a la que tuvo acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a 2004, cuando la Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (Astel), patronal que engloba a las principales operadoras exceptuando a Telefónica, demandó a la multinacional presidida por César Alierta por abuso de su posición dominante al vincular "la prestación de determinados servicios a la inexistencia de preasignaciones con operadores competitivos" y por realizar campañas "desleales" de publicidad que "producen confusión en el usuario y denigran a los competidores".

Con motivo de esta denuncia, el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) en abril de 2004 impuso una multa de 57 millones de euros al ex monopolio que, el 31 de enero de 2007, fue anulada por la Audiencia Nacional.

Posteriormente, en julio de 2007, el Abogado del Estado presentó ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo un recurso de casación y, finalmente, seis años después de la sanción del TDC, una sentencia del Supremo avala la decisión de la Audiencia Nacional y desestima el recurso.

De acuerdo con la información que adelanta el diario 'Cinco Días' en su edición de hoy con esta sentencia el Supremo anula la "mayor multa" impuesta por el TDC a una empresa en solitario.

En concreto, la sentencia del Supremo determina que, si bien de 1999 a 2002 --tiempo en el que se desarrolló la conducta a la que se refiere el expediente-- la compañía disponía de una posición de dominio en el mercado de la telefonía fija, no cabe "subsumir actos desleales (...) en la conducta abusiva de posición dominante, de forma que cualquier acto de competencia desleal llevado a cabo por una empresa en posición de dominio conlleve un abuso de la posición de dominio".

Asimismo, el fallo determina que no existe prueba de distorsión o daño grave de las condiciones de competencia en el mercado producida por actos desleales consistentes en la recuperación de cuota de mercado de la telefonía fija por Telefónica y pérdida correlativa de cuota de mercado de sus competidores.

Además, en referencia a los daños causados por la campaña publicitaria desleal, la sentencia determina que "no tiene apoyo probatorio ni en la resolución impugnada ni en el expediente administrativo".

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad