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El juez declara procedente el despido de Amorós de CAM y rechaza su petición de indemnización de 10 millones

J. C.. 15/03/2012 Desestimada la demanda por un supuesto delito improcedente y se rechaza cualquier tipo de indemnización a la exdirectora
María Dolores Amorós

VALENCIA. El juzgado de lo social 4 de Alicante ha desestimado la demanda presentada por la ex directora general de Caja Mediterráneo, Dolores Amorós, y ha declarado procedente su despido de la entidad dado que considera que la presentación de las cuentas de los dos ejercicios, directamente imputable a ella, "impidió que la CAM pudiera conocer su verdadera situación financiera, suministrándole un conocimiento absolutamente falso de su situación financiera intencionadamente originada".

Amorós con este litigio pedía 10 millones de euros en concepto de lucro cesante, y el doble de indemnización que le correspondería por el despido acordado por los administradores del FROB a finales de septiembre. Sin embargo, la sentencia entiende que las conductas imputadas en la carta de despido han quedado acreditadas, por lo que declara procedente el despido de la denunciante.

Además, considera que, con ello, Amorós evitó que se adoptasen las "decisiones oportunas para reducir o mitigar el impacto de las pérdidas de la compañía", y han conducido a la intervención de la caja por el Banco de España, con las consecuencias que ello ha provocado en la imagen de la entidad, en los clientes que tenían en ella sus depósitos y en la sociedad en general.

En este punto, subraya el tribunal que este dato es "esencial y no puede olvidarse, ya que ha sido necesaria la intervención del FROB para suministrarle inicialmente 3.000 millones de euros, más una aportación adicional de 2.800 millones de euros, "los cuales provienen en gran medida del erario público, con lo cual reviste su conducta, si cabe, una mayor gravedad".

La juez estima igualmente que las conductas imputadas por la entidad no pueden calificarse de "simples errores, o como pretende la actora, de divergencias en la interpretación de la normativa contable y la legislación aplicable", singularmente la circular 4/2004 del Banco de España, porque "era perfectamente conocedora de la obligatoriedad de su cumplimiento, amén del cargo que desempeñaba la actora y la responsabilidad aneja a aquel".

CONOCIMIENTO DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN

De igual modo, destaca que "no puede ignorarse" que las actuaciones imputadas en la carta a Amorós se producen en el contexto de "un irregular comportamiento jurídico-financiero de la empresa, en la persona del conjunto de sus 13 directivos del comité de dirección, que no fueron ajenos a las decisiones adoptadas, y que conocieron y consistieron las conductas contrarias a la normativa contable y a la disciplina laboral".

Por tanto, insiste en que Amorós "era la responsable de presentar unas cuentas anuales que reflejasen la imagen fiel del patrimonio, lo que no hizo ni respecto de las de 2010, ni las del primer semestre de 2011". En esta línea, recuerda que, como directora general su función era detectar y revisar si las cuentas presentaban alguna irregularidad, "cosa que no hizo".

Por el contrario, considera probado que Amorós dio el visto bueno a las cuentas presentadas por su predecesor, Roberto López Abad, "con lo que debe soportar las consecuencias, máxime si, durante el año 2011 tuvo la posibilidad de rectificar las presentadas, cuando ya sí era directora general y no lo hizo, reiterando la presentación falsa de los resultados no sólo ante el consejo de administración sino ante los administradores provisionales".

PENSIÓN VITALICIA

En cuanto a la asignación de una pensión vitalicia sobre la base de la previsión social complementaria de unos 370.000 euros anuales, la sentencia resalta que "no sólo choca frontalmente con los acuerdos adoptados por el consejo de administración hasta entonces, sino que supone un enriquecimiento injusto a su favor difícilmente justificable".

En este sentido, establece que en la vista oral "quedó acreditado que la actora junto con el resto de miembros del comité de dirección, a espaldas de los órganos de gobierno y por ende, sin su fiscalización, se asignaron una prestación adicional asegurada, conforme a unos parámetros distintos a los que habían sido acordados en las diferentes comisiones de retribuciones y aprobadas por el consejo de administración".

Además, estima que Amorós "se benefició sin justificación objetiva alguna, de una pensión para su jubilación sobre la base de una remuneración fija, que estaba predeterminada, muy alejada de los acuerdos sociales, sobre una base retributiva no sólo que no le correspondía en el momento de su concesión, sino que no respondía a un criterio adoptado por la mayoría del accionariado, y con ocultación que encubría su carácter fraudulento".

Por tanto, la conducta de la actora es "muy reprochable" en términos jurídico laborales, puesto que, "prevaliéndose de su condición de directora general, y abusando de la confianza en ella depositada por la entidad, se asignó un prestación de jubilación con el fin de asegurarse una cantidad que quizás con el devenir de los acontecimientos, en el futuro no le hubiera correspondido".

"EXTREMA GRAVEDAD" EN TIEMPOS DE CRISIS

El tribunal califica esta práctica como "aún más incomprensible, alcanzando tal hecho extrema gravedad en el actual contexto de generalizada crisis económica que está padeciendo España".

No obstante, en cuanto a la mala gestión que la entidad imputa a la demandante en su papel de directora general, --por prácticas tales como el uso de la llamada la financiación mayorista, el descuido de la clientela tradicional y el uso de híbridos de capital--, la sentencia entiende que "no son incardinables en una trasgresión contractual, sino en todo caso, en una mala praxis profesional, y en caso de ser encuadrable en alguna figura delictiva, en responsabilidad en el ámbito penal".

DERECHO AL HONOR

Por otra parte, el tribunal considera que no se ha vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen de la demandante por el contenido de la carta de despido, sino que la empresa "se limitó a reflejar en la comunicación escrita los incumplimientos contractuales imputados a la misma".

Así, subraya que las expresiones contenidas en la carta de despido son "justificadas y necesarias", ya que suponen "un relato fáctico consecuente de cómo los administradores provisionales del FROB han tenido conocimiento de los hechos sin ningún tipo de aditamentos o añadidos de carácter injurioso o vejatorio".

En esta línea, mantiene que este escrito no pretendía difamar a la actora, como ella misma pretende, porque lo que critica "es la pericia derivada de su actividad profesional, lo cual no puede confundirse con un ataque a su honor, que va más allá del ámbito laboral y incide en el círculo más personal e íntimo de la persona".

Además, recuerda que la función de la carta de despido "no es otra que dar por resuelto el contrato de trabajo, lo que obliga legalmente a notificar el despido por escrito, de manera que la carta no tiene otro destinatario que el trabajador y las expresiones utilizadas no son sino la expresión del fundamento del despido disciplinario, por lo que hay que tener en cuenta que el mismo es insegregable de cierto demérito del trabajador".

 

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