X AVISO DE COOKIES: Este sitio web hace uso de cookies con la finalidad de recopilar datos estadísticos anónimos de uso de la web, así como la mejora del funcionamiento y personalización de la experiencia de navegación del usuario. Aceptar Más información
GRUPO PLAZA

La Eurocámara aprueba la prohibición de las apuestas bajistas contra la deuda pública

15/11/2011 El pleno de la Eurocámara ha aprobado este martes -por 507 votos a favor, 25 en contra y 109 abstenciones- un reglamento que prohíbe el uso de los seguros de impago de la deuda (CDS, por sus siglas en inglés) al descubierto

ESTRASBURGO (FRANCIA) (EP). Ello significa que los inversores no podrán comprar estos instrumentos financieros si no poseen deuda pública del país que necesiten asegurar.

La nueva norma ya ha sido pactada con los Estados miembros y se aplicará a partir de noviembre de 2012. Los líderes europeos han culpado a los seguros de impago de la deuda al descubierto de agravar la crisis de la eurozona por tratarse de apuestas bajistas contra la deuda pública de los Estados. De hecho, el presidente de la Comisión, José Manuel Durao Barroso, ha equiparado estos instrumentos a la compra de una poliza de incendios en la casa del vecino.

Con el nuevo reglamento, un inversor sólo podrá adquirir CDS que cubran la deuda de Grecia si ya es titular de bonos griegos o si participa en un sector muy expuesto a la deuda de ese país, como es el caso de los bancos griegos.

Los reguladores nacionales (la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el caso de España) solo podrán levantar temporalmente esta prohibición cuando pueda tener efectos negativos sobre el mercado de deuda de un país (por falta de liquidez, por ejemplo). El reglamento incluye una serie de indicadores para delimitar claramente estos casos.

La Autoridad Europea de Seguros y Mercados (ESMA, en sus siglas en inglés) tendrá un plazo de 24 horas para aceptar o denegar la solicitud de un país de levantar la prohibición. La suspensión podrá durar hasta 12 meses, prorrogables otros seis.

La norma da además a las autoridades nacionales poderes para prohibir temporalmente las ventas a corto de cualquier instrumento financiero. Las prohibiciones estarán coordinadas por la ESMA, que tendrá además una potestad limitada para restringir o prohibir temporalmente estas operaciones en situaciones de emergencia que amenacen la estabilidad financiera.

Las ventas a corto son apuestas bajistas sobre el valor de una acción. El inversor pide prestados los títulos que piensa que van a bajar y los vende. Cuando caen los recompra más baratos para devolverlo. En las ventas en corto al descubierto, el inversor ni siquiera alquila los títulos, lo que incrementa el riesgo de incumplimiento crediticio.

La norma impone además dar más transparencia a este mercado, ya que en la actualidad resulta difícil para participantes y reguladores saber qué valores se están vendiendo en corto y su importancia global. Para ello, obligará a los inversores que apuesten a la baja más allá de determinados umbrales que lo notifiquen a los reguladores y al mercado.

Comparte esta noticia

comentarios

Actualmente no hay comentarios para esta noticia.

Si quieres dejarnos un comentario rellena el siguiente formulario con tu nombre, tu dirección de correo electrónico y tu comentario.

Escribe un comentario

Tu email nunca será publicado o compartido. Los campos con * son obligatorios. Los comentarios deben ser aprobados por el administrador antes de ser publicados.

publicidad