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El juzgado número 5 desestima los recursos de los principales investigados y avala las escuchas

18/10/2011 Dice que no es el momento procesal oportuno para la nulidad de las escuchas

ALICANTE (EP). El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante, que investiga la pieza separada del caso Brugal, relativa al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), ha desestimado en su totalidad los recursos de reforma presentados por los principales investigados y resalta que las intervenciones telefónicas eran "el medio idóneo" para la investigación y "necesarias" para llevarla a cabo.

El juez desestima en su totalidad, de esta manera, los recursos interpuestos por el empresario, Enrique Ortiz, y su mujer, María Manuela Carratalá, y por los socios del despacho Salvetti, José Luis Castedo, hermano de la alcaldesa de Alicante, y Javier Gutiérrez, exconcejal socialista. En el auto, el juez también rechaza las pretensiones de las representación de PSPV y de EU y "se tiene por no interpuesto el incidente de nulidad de actuaciones" instado por José Luis Castedo y Javier Gutiérrez.

Según el juez, las intervenciones telefónicas "eran el medio idóneo para conseguir el fin investigador propuesto, eran necesarias por no existir otro medio más moderado para averiguar la posible influencia, injerencia delictiva en la redacción de instrumentos de planeamiento territorial público y era una medida que proporcionaba más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios para el derecho a la intimidad en el conflicto, también más beneficios que perjuicios para el Estado de Derecho".

El auto cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo para indicar que "no puede desconocerse que la medida de la intervención telefónica no es posterior al descubrimiento del delito, sino que se adopta para su averiguación y para la identificación de sus autores".

Por tanto, según alega, "no cabe admitir en modo alguno que en esta causa se haya llevado a cabo una investigación prospectiva sustentada en meras conjeturas, antes bien al contrario, de las diligencias practicadas y aportadas a la causa, se infiere que la interceptación telefónica acordado sobre el teléfono del señor Ortiz se realizó sobre la base de indicios delictivos suficientes para decretarla".

En el caso de su esposa, María Manuela Carratalá, conocida como 'Maleles', "las comunicaciones telefónicas son intervenidas a raíz de una conversación en la que Ortiz dice que hará uso de este terminal durante las vacaciones estivales". Respecto a la prórroga, de las intervenciones se deduce que Carratalá "colabora con su cónyuge en las actividades investigadas y presuntamente delictivas".

Desde su punto de vista, "existen indicios suficientes para sustentar la intervención telefónica y su prórroga posterior, dada la presunta cooperación de la imputada".

MOMENTO PROCESAL OPORTUNO

En el auto también se rechaza que la actual fase de instrucción sea el momento procesal oportuno para decretar la nulidad de lo actuado por violación de derechos fundamentales. Para ello, y acogiéndose a la tesis de la Audiencia Provincial de Cádiz, fundamenta que el "momento procesal lógico e idóneo para declarar nulidades de diligencias de investigación acordadas por el juez instructor será cuando el hecho se está enjuiciando".

Cita, de este modo, a la audiencia gaditana para decir que de "no ser cautos y estrictos en esta materia, llegaría un momento en que desnaturalicemos la fase de instrucción, en detrimento del acto del juicio oral, con lo que se producirán graves disfunciones para el sistema procesal penal".

Así mismo, le juez se refiere también al secreto sumarial y su prolongada extensión. Explica que cuando se produjo la inhibición del juzgado oriolano mantuvo el secreto sumarial porque "dado el volumen de las investigaciones realizadas, el juzgado instructor de Orihuela no remitió" al número 5 de Alicante "las diligencias practicadas en s u totalidad, lo que implica que ningún sentido tenía levantar el secreto de una causa que físicamente no estaba en el juzgado y de la que no pueden conocer ni las partes ni el instructor".

Por ello, según apunta el auto, el juez incide en que las "resoluciones judiciales que han decretado y mantenido el secreto sumarial se encuentran debidamente motivadas".

En esta línea, considera que en "ningún caso debe entenderse que la prolongada extensión en el tiempo de las diligencias practicadas hasta la fecha y de la declaración del secreto sumarial, suponga vulneración alguna del derecho constitucional a un proceso público con todas las garantías".

"ADECUADA INVESTIGACIÓN"

Por el contrario, según insiste, "ha supuesto una adecuada investigación policial tutelada judicialmente al objeto de esclarecer unos hechos que, a día de hoy, no han sido siquiera provisionalmente calificados, pero que revisten indicios de ser delictivos y que han provocado gran alarma social, debido al quebranto que suponen en la confianza de la actuación de las administraciones".

Sobre la conexión de los hechos investigados, recuerda que las "resoluciones judiciales recurridas siguen un mismo hilo argumental al respecto de lo que seis instructores consideran como hechos que deben considerarse conexos por su homogeneidad".

Igualmente, resalta que "no ha habido una causa general" sino "una investigación policial y una instrucción criminal sustentada en indicios de graves delitos contra la administración pública y, por ende, contra el interés general, indicios que quedan patentes en las interceptaciones telefónicas realizadas y de los que se da constancia en los antecedentes de hecho de esta resolución".

Rechaza el recurso presentado por el constructor, en el que sus representantes legales alegan que "se ha llevado a cabo un tipo de instrucción radicalmente proscrito por el Estado de Derecho". A este respecto, según el auto, "los indicios delictivos que estaban y están siendo investigados podrían ser constitutivos de delitos contra la Administración Pública, delitos en los que el bien jurídico protegido es el servicio prioritario de la Administración a los intereses generales, el sometimiento pleno de la misma a la ley y al derecho, así como la absoluta objetividad de la administración en el cumplimiento de sus fines".

En consecuencia, según el auto, "cualquier influencia en la redacción del planeamiento que comprometa el cumplimiento de esos preceptos y mandatos constitucionales también pudiera revestir el carácter de delictiva si concurrieran las circunstancias requeridas para ello por el Código Penal".

Además, indica que la "finalidad del proceso penal es la represión jurídica de la criminalidad" que "lógicamente no puede alcanzarse esse fin si no hay represión y tampoco si ésta no reviste el carácter de jurídica". Añade, seguidamente, que para que "una represión sea jurídica se deben respetar por tanto las garantías de los investigados o imputados".

"Ya adelanta el instructor que de admitir la revocación de las resoluciones judiciales interesadas por el recurrentes se estaría se estaría incurriendo en una interpretación rigurosamente formal de la norma rituaria, en detrimento del derecho de la sociedad a la represión de conductas indiciariamente ilícitas y ello, además, sin que se haya producido quebranto de derecho fundamental de los ahora imputados, dado que no existe causa general inquisitorial dirigida contra persona alguna en este procedimiento, ni se ha promovido una suerte de persecución policial y del Ministerio Público dirigida contra persona alguna", agrega.

En este sentido, asevera que la Policía Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Constitución, "ha ejercido sus funciones de averiguación del presunto delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, bajo la dependencia y control judicial".

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