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El juez rechaza la petición de Camps de que el TS se haga cargo de la causa de los trajes

10/10/2011 El magistrado solo acepta la inclusión de una transferencia bancaria solicitada por el fiscal sobre el pago de unas corbatas

VALENCIA (EP). El magistrado presidente del tribunal del jurado constituido por el 'caso Gürtel' en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), Juan Climent, ha rechazado la petición del abogado del expresidente de la Generalitat valenciana Francisco Camps, de que el Tribunal Supremo (TS) se haga cargo de la conocida como 'causa de los trajes'.

El magistrado, en un auto dictado el viernes, contra el que no cabe recurso, ha resuelto de esta manera las alegaciones presentadas el lunes anterior por el letrado de Camps, y también ha mostrado su rechazo a otras alegaciones expuestas por el letrado del otro acusado en la causa, el ex secretario general del PPCV y diputado, Ricardo Costa. Por contra, sí ha estimado la inclusión de una transferencia bancaria solicitada por el ministerio fiscal sobre el pago de unas corbatas.

El magistrado indica también en esta resolución que "seguidamente" dictará otro auto en el que determinará los hechos enjuiciables, la procedencia de prueba y señalará un día para vista del juicio oral, según establece el artículo 37 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

En una vista que tuvo lugar el pasado lunes en el tribunal valenciano, tanto el letrado de Camps, como el de Costa --los únicos acusados en este procedimiento al haberse conformado con una multa de 9.600 euros el exvicepresidente del Consell Víctor Campos y el ex jefe de Protocolo de la Diputación de Valencia Rafael Betoret--, así como el ministerio fiscal y el PSPV -acusación popular-, presentaron ante el magistrado sus últimas alegaciones en este caso.

Javier Boix, el abogado de Camps incidió en la vista en la cuestión de competencia, y defendió que la causa le correspondería al Tribunal Supremo, puesto que los hechos, de haberse cometido, tuvieron lugar en Madrid. Atribuyó a una "mera hipótesis" que los trajes se hubieran recibido y aceptado en la Comunitat.

Sin embargo, el magistrado desestima esta alegación en base a varios argumentos. El primero, porque ya el fiscal indica en su escrito de acusación que la recepción de prendas de vestir por parte de todos los acusados -incluido Camps- se ubica en Valencia, en los domicilios de éstos, en la sede de Orange Market, o en el propio domicilio de Álvaro Pérez.

Además, recuerda que de la propia declaración en instrucción de Camps y del sastre José Tomás se infiere indiciariamente que el lugar de entrega de las prendas de vestir se ubica en Valencia. Así, entiende que no consta acreditado por el letrado lo contrario, puesto que su argumentación descansa en la omisión de la determinación del lugar de recepción de las prendas, cuando no es así.

Por ello, entiende que el enjuiciamiento del proceso abierto corresponde al TSJCV y en su seno al tribunal del jurado, por aplicación de los artículos 31 y 23.2 del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el artículo 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

OTRAS ALEGACIONES RECHAZADAS

Otra de las alegaciones presentadas por el abogado de Francisco Camps se refería a la vulneración de derechos fundamentales -el de tutela judicial efectiva e infracción del principio de legalidad- y a la aplicación de la ley penal más favorable.

Climent considera que no debe estimarse la vulneración de tutela judicial efectiva porque el auto de apertura de juicio oral da respuesta "motivada" a la cuestión del carácter de dádivas y a las prendas cuya recepción se atribuye indiciariamente a Camps. También desestima la infracción del principio de legalidad al entender que existe relación entre los receptores de las prendas y la función pública que los mismos desempeñaban.

Asimismo, rechaza la petición de aplicar la ley penal más favorable al entender que el tipo penal cuya aplicación retroactiva postula no es por el que las partes acusan y el que el auto de apertura de juicio oral acoge y fundamenta.

En cuanto a las alegaciones presentadas por el abogado de Ricardo Costa, referentes a la vulneración del derecho a tutela judicial efectiva y a la inadecuación del procedimiento, el magistrado también decide rechazarlas. Esta última por estimar que Costa no debe ser juzgado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, sino por un jurado popular.

Lo que sí ha admitido el magistrado es una prueba solicitada por el ministerio fiscal referente a la inclusión en el juicio de una transferencia de 22 de julio de 2008 que se corresponde a cuatro corbatas entregadas a Camps en octubre de 2007, abonadas por Orange Market S.L.

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